REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2007-000024
ASUNTO : PV11-P-2007-000024
JUEZ: ABG. ERASMO QUIJADA ROSAS

SECRETARI ABG. ALBA VIVAS SUAZO.

FISCAL: Abg. MARÍA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: GISELA RODRIGUEZ DE CHIRINOS


DELITO: HURTO AGRAVADO


DECISION: COMPUTO.


Visto el escrito consignado por la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada del Adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA quien figura como sancionado en la causa signada con el número: PV11-P-2007-000024, a través del cual solicita al tribunal se realice el cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadano. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el lapso del cumplimiento de la medida impuesta al citado sancionado, para realizar el presente computo observa:

Que en fecha 31 de Julio de 2.008, el Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Previa admisión de los hechos, establecido en el articulo 583, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, condenó al adolescente identificado al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) Meses, de conformidad a lo previsto en los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Que en fecha 03 de Noviembre de 2.008, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 14,15, de la segunda pieza que conforma la presente causa, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Seis (06) Meses, consistente en la obligación del adolescente de recibir las orientaciones en el área psicológica y social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Este Tribunal de Ejecución, hasta la presente fecha solo ha recibido un solo informe del Equipo Técnica Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, en los cuales hace constar que el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, Asistió a solicitar cita para iniciar el Apoyo Psicoterapéutico, ordenado para él y la misma se le otorgo para el dia 03-07-2009.

Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado determina en lo que respecta al lapso cumplido de la sanción por parte del sancionado, lo siguiente:
Que del informe consignados por el Equipo Técnico Multidisciplinario, ante este tribunal, se evidencia que el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, aun no ha iniciado el apoyo Psicoterapéutico, ordenado por el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal, solo acudió a buscar la cita para su tratamiento otorgándosele la misma para el dia 03-07-2009.

Ahora bien para realizar el cómputo, de la sanción impuesta este Tribunal Observa que aun el Adolescente sancionado no a cumplido con la Sanción impuesta, porque su cita esta pautada para el 03-07-2009, fecha que aun esta por transcurrir, y no se puede computar el cumplimiento de la sanción impuesta debido a que el sancionado ni siquiera a iniciado el Apoyo Psicoterapéutico de la sanción, por lo que el adolescente le falta por cumplir de la sanción de Libertad Asistida, consistente en acudir a la citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, de la forma y la manera elegida por ellos, hacia el adolescente, la totalidad de la sanción impuesta que es de Seis (06) Meses, Así se decide. Notifíquese a las partes.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, no ha iniciado el apoyo Psicoterapéutico, y por ende resulta improcedente dar el computo solicitado por la defensa en virtud de que el Adolescente sancionado aun no a asistido a su primera cita ante el Equipo Técnico Multidisciplinario. En virtud de todo lo expuesto el adolescente sancionado todavía aun le resta por cumplir de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, Sanción que le fuera impuesta, este Tribunal en fecha 03-11-2008 y así se Declara

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, a los SEIS (06) días del mes de Mayo de 2009.



JUEZ DE EJECUCION
ABG .ERASMO QUIJADA ROSAS


ABG. ALBA VIVAS SOAZO

SECRETARIA