Vista la solicitud formulada por el Ciudadano: JESUS ANTONIO TAMAYO BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-5.368.147, actuando en representación de sus hijos ......... y ............., de diecisiete (17) y quince (15) años de edad; asistido por la Abogado MANUEL SAAVEDRA, inscrito en el Impreabogado bajo el numero Nº 128.730, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, para vender un inmueble perteneciente a los adolescentes antes señalados; que dicha Autorización la requiere para disponer en venta un inmueble conformado por un terreno ejido ubicado en la calle 7 entre avenidas 25 y 26, casa Nº 25-31 de Araure Estado Portuguesa; y cuyas características especificas están reseñadas en el documento autenticado por ante la Notaria Publica de Acarigua en fecha 06-07-1978, quedando anotado bajo el Nº 72, folio 70vto. 72vto, tomo 22 del libro de autenticaciones llevadas por dicha Notaria el cual se anexa marcado con la letra “A”. por ultimo se anexa marcado con la letra “E” copia de la declaración sucesoral que acredita su cuota parte sobre el terreno ejido. La cantidad que le corresponde a los adolescente de la venta de inmueble es por CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.14.000,oo), para el cual esta interesado el ciudadano JUAN MAKHOUL, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad numero V-16.567.683. Fundamente su solicitud, en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Admitida dicha solicitud en fecha 14-10-08, se ordena oír a los adolescentes en cuestión. Oír al futuro comprador. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del niño y del adolescente del segundo Circuito de este Estado. Líbrese lo conducente.
En fecha 20-10-2008, comparece los adolescentes ......... y ............., de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, donde manifiestan que esta de acuerdo con la venta del inmueble. En fecha 20-10-2008, comparece el ciudadano JUAN ANTONIO MAKHOUL HAYIK, plenamente identificado en auto donde expone que es el futuro comprador de un inmueble ubicado en la una casa ubicada en la calle 7 entre avenidas 25 y 26, casa Nº 25-31 de Araure Estado Portuguesa, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,oo). Al folio 33 corre inserta la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 26-11-2008, mediante escrito se solicita realizar el avaluó del respectivo inmueble. A los folios 35 al 50 corre inserta informe técnico de avaluó realizado al inmueble antes descrito. Mediante diligencia de fecha 04-05-2009, anexan el Titulo de Unicos y Universales Herederos.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los adolescentes JESUS ......... y ............., de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, tiene la cualidad que se le señala. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA suficientemente a el ciudadano: JESUS ANTONIO TAMAYO BUSTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.368.147, para que en representación de sus hijos antes mencionados, proceda a Vender la cuota parte que le corresponde sobre el inmueble anteriormente descrito. Se ACUERDA, que la cuota parte del dinero recibido por el concepto señalado correspondiente a los adolescentes, por pertenecer a la herencia dejada por su legítimo padre debe ser consignada en este Despacho mediante cheque a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Expídase por Secretaría Una (01) copia Certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.