Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIELA YELIZTA UMBRIA, venezolana, mayor de edad, docente, domiciliada en el Barrio Bellas Artes, Avenida Pérez Bonalde, calle Simón Díaz, manzana 18, casa Nº 02 Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.528.290, actuando en representación de la adolescente y la niña ............ y ............, de dieciséis (16) y seis (06) años de edad, asistidos por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar una Póliza de Seguro de Vida que le corresponden a su hijos como herederos del causante SAID ALONSO FIGUEROA RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.124.856. Anexó a su solicitud copia certificada de las Partidas de Nacimientos, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los adolescentes ............ y ............, de dieciséis (16) y seis (06) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su progenitora ostenta la Patria Potestad, Guarda y Custodia los mismos. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIELA YELITZA UMBRIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.528.290, arriba identificada para que en representación de sus hijos ya identificados, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde a los adolescentes mencionados como beneficiarios del causante SAID ALONSO FIGUEROA RAMIREZ, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-7.124.856, de una Póliza en PROSEGURO. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a los adolescentes, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre ............ y ............, y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.