En fecha 13-05-2009, se recibe Acta N° 192 suscrita por la Fiscalia del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño del Adolescente, y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, suscrita por los ciudadanos DEISY PASTORA PEREZ ALVAREZ y EDDY ALONZO AVILA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.140.064 y V-8.658.602, respectivamente, padres del adolescente y del niño (se omiten), actualmente de catorce (14) y nueve (09) años de edad, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento anexas a la solicitud. Yo, DEISY PASTORA PEREZ ALVAREZ, plenamente identificado en auto, manifiesta: “Quiero hacer entrega voluntariamente de LA CUSTODIA de mis hijos EDDILEHISY VIRGINIA y EDDIXON ALFONSO, a su padre el ciudadano EDDY ALONZO AVILA HURTADO, para que se encargue de él directamente. Es preciso aclarar que seguiré ejerciendo la PATRIA POTESTAD de mis hijos ya mencionado, así como también el derecho de visitarlo, con el fin de tener contacto directo con el como lo establece la Ley. “Y yo, EDDY ALONZO AVILA HURTADO, padre del niños antes mencionado, acepto la entrega de mis hijos, y me comprometo a cuidarlo, protegerlo y educarlo; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 13-05-09 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta acta N° 192, suscrita por la Fiscalia del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño del Adolescente, y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial de Homologación acta-convenimiento de CESION DE CUSTODIA; a los folio 3 y 4 corre inserta copia certificada de las Partidas de Nacimientos del adolescente y el niño involucrado; al folios 5 auto de Entrada; al folio 6 auto de ADMISION.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos DEISY PASTORA PEREZ ALVAREZ y EDDY ALONZO AVILA HURTADO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.140.064 y V-8.658.602, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de CESION DE CUSTODIA. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que la ciudadana DEISY PASTORA PEREZ ALVAREZ, voluntariamente cede LA CUSTODIA de sus hijos (se omiten), actualmente de catorce (14) y nueve (09) años de edad, a su padre el ciudadano EDDY ALONZO AVILA HURTADO, por cuanto es la voluntad de los niños de vivir con su padre. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria, de conformidad con el artículo 359 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.