Vista la solicitud formulada por el ciudadano AMILCAR IVAN TORREALBA MORON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-7.447.414, actuando en representación de su hijo ............., de once (11) años de edad; asistido por la Abogada EDILMAR MARILIN RANGEL PEROZO, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N° 92.066; mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar cuota parte del Seguro de Vida de la Empresa Universitas de Seguros, C.A., que le corresponde al niño como heredero del causante IVAN COROMOTO TORREALBA GRATEROL, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.525.247. Anexó a su solicitud copia de la Póliza de seguro de Vida suscrita por la Gobernación del Estado Portuguesa con la Empresa de Universitas de Seguros C.A.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el niño ..........., de once (11) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su padre ostenta la Patria Potestad, Guarda y Custodia del mismo. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a el ciudadano AMILCAR IVAN TORREALBA MORON, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.447.414, arriba identificado para que en representación de su hijo ............, de once (11) años de edad, proceda a gestionar y tramitar el cobro de la cuota parte que le corresponde al niño antes mencionado como beneficiario de la Póliza suscrita por la Gobernación del Estado Portuguesa con la Empresa de Universitas de Seguros C.A. cuyo titular es el causante IVAN COROMOTO TORREALBA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.525.247, que la cuota parte correspondiente al niño, debe ser entregado mediante cheque emitido a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. En cuanto al cobro, pago y retiro de la cuota parte de las Prestaciones Sociales por ante la Gobernación del Estado y pago de beneficios y otros conceptos, seguro social obligatorio, este Tribunal no emite pronunciamiento alguno en virtud que el niño antes mencionado no es heredero directo del De Cujus. Así mismo expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.
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