Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana ELVIRA ROSA HERRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-7.548.001, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ROSSIANNYS MARIA, FREDDY DANIEL, ROSSANNA MARIELIS y (se omite), los dos primeros mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.871.184 y V-18.672.542, y las dos ultimas de dieciséis (16) años de edad; asistidos por el Abogado ANTONIO JOSE LOPEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.915, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de FREDDY ANTONIO MORA LEÓN, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-5.945.272, que falleció ab-intestato en fecha 29-03-2007, según consta en el Acta de Defunción N° 305, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDDY ANTONIO MORA LEÓN; a su esposa ELVIRA ROSA HERRERA RODRIGUEZ y a sus hijos ROSSIANNYS MARIA, FREDDY DANIEL, ROSSANNA MARIELIS y (se omite), los dos primeros mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.871.184 y V-18.672.542, y las dos ultimas de dieciséis (16) años de edad; lo que se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento del causante anexa a la solicitud.
En fecha 11-02-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 25-03-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 19-03-09, en la cual aparece publicado en la página 11 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 15-04-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 22-04-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: VILMA COROMOTO SALCEDO HERNANDEZ y ALBA CONCEPCIÓN ALVARADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el Municipio Acarigua del Estado Portuguesa; la segunda titular de la Cédula de Identidad número V-5.369.827, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 24 y 25, en su órden.
DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido FREDDY ANTONIO MORA LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.945.272, a su esposa ELVIRA ROSA HERRERA RODRIGUEZ y a sus hijos ROSSIANNYS MARIA, FREDDY DANIEL, ROSSANNA MARIELIS y (se omite), los dos primeros mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.871.184 y V-18.672.542, y las dos ultimas de dieciséis (16) años de edad; respectivamente lo cual consta en las Actas de Nacimientos en originales anexas a la solicitud y copia de las cédulas de identidad de los solicitantes. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal.
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