Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana CIRA DEL CARMEN LOZADA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, domiciliada en el Barrio Curazaito, calle Carlos Alberto Pelayo, casa N° 15 Ospino Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.403.039, actuando en representación de su hijo (se omite), actualmente de diecisiete (17) años de edad; asistido por la Abogada OMAIRA MERCEDES RODRIGUEZ, Defensora Pública (s) Primera para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.707, mediante el cual solicita se les otorgue TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL MARIA HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-1.126.331, que fallecio ab-intestato en fecha 16-08-2008, según consta en la Acta de Defunción N° 48, que igualmente anexan a la solicitud, a su esposo MANUEL SALVADOR DURAN, y a su hijo (se omite), actualmente de catorce (14) años de edad; lo que se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento y acta de Defunción anexa a la solicitud.
En fecha 31-03-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 06-04-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 31-03-09, en la cual aparece publicado en la página 14 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 27-04-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 28-04-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: SOLARTE GARCIA MANUEL SEGUNDO y ELIAS MENDIBLE VALENTIN IGNACIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en Acarigua del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.700.226 y V-4.248.080, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 14 y 15, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante LISBETH IVONNE SALAS DE DURAN, quien fuera venezolana, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-4.201.801, a su esposo MANUEL SALVADOR DURAN, y a su hijo (se omite), actualmente de catorce (14) años de edad, respectivamente lo cual consta en el Acta de Nacimiento en original anexa a la solicitud. Expídase una (1) copia certificada.