Vista la solicitud formulada por la ciudadana LOURDES RAMONA CASU, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 23, entre Avenidas 39 y 40, casa N° 39-87 del Barrio América Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-5.946.898, actuando en representación de la adolescente y el niño ......... y ..........., actualmente de diecisiete (17) Y ocho (08) años de edad; asistidos por la Abogada YADIRMA CAROLINA HERNANDEZ BOCANEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.773, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar Pensión de Sobreviviente que le corresponden a sus hijos como heredero del causante PABLO SEGUNDO HERNANDEZ VALLE, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.946.517. Anexó a su solicitud copia certificada de las Partidas de Nacimientos, y fotocopia de su Cédula de Identidad.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la adolescente y el niño ......... y ..........., actualmente de diecisiete (17) Y ocho (08) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su progenitora ostenta la Patria Potestad, Guarda y Custodia del mismo. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LOURDES RAMONA CASU, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.946.898, arriba identificada para que en representación de sus hijos ya identificados, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la Pensión de Sobreviviente que le corresponde a al adolescente mencionado como beneficiarios del causante PABLO SEGUNDO HERNANDEZ VALLE, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-5.946.517. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente al adolescente, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre ......... y ..........., y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.