En fecha 06-04-09, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana MARELVIS DAYANA DIAZ JUAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la urbanización Baraure 2, sector 5, vereda 13 casa N° 42 Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-17.700.535, actuando en representación de su hija (se omite), actualmente de dos (02) años de edad, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento que anexan a la solicitud, asistida por la Abogado HYRVIC QUINTERO PARADA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de solicitar en beneficio de su hija la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por parte de su padre ciudadano JHONATAN JOSE ESCALONA GOYO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.016.788; que dicha ciudadana comparece ante la mencionada Fiscalía a solicitar la Fijación de Obligación de Manutención, la cual es necesaria para su hija ya mencionada, y ante la renuencia de éste de cumplir voluntariamente con la misma o de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar, acude al Tribunal para solicitar dicha Fijación por parte del padre de su hija, ciudadano JHONATAN JOSE ESCALONA GOYO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.016.788, quien se desempeña como Obrero en la Empresa PAVEMA – GRAFI; devengando un sueldo aproximado de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.1.500.oo) mensuales; que el monto que aspira que se establezca por Obligación de Manutención es de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 400,oo) mensuales, la obligación de Manutención que debe suministrar a su hija, asimismo fije una bonificación especial en los meses de septiembre y diciembre capaz de cubrir gastos de ropa, calzado, útiles y uniformes escolares de la niña, copias certificadas de las Partidas de Nacimientos del niño y el adolescente involucrado, y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre. Fundamenta la demanda en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 15-04-09, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se fija Obligación de Manutención el Tribunal decreta la medida cautelar provisional de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 150,oo) mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 300,oo) por Obligación de Manutención. Se solicita información al Ente Empleador sobre el sueldo, salarios y demás remuneraciones, así como las deducciones del demandado. Igualmente se ordena solicitar Constancia de Trabajo del ciudadano JHONATAN JOSE ESCALONA GOYO, así mismo se ordena suspender del pago de las prestaciones sociales que puedan corresponderle al demandado en caso de despido o retiro voluntario, notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 14-05-2009 comparecen los ciudadanos JHONATHAN JOSE ESCALONA GOYO y MARELVIS DAYANA DIAZ JUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.016.788 y V-17.700.535, respectivamente. El primero de los mencionados expone: “Comparezco a los fines de Homologar esta Fijación de Obligación de Manutención solicitando que se me retengan directamente de la empresa Pavema Grafica Y Empresa de Trabajo Temporal Lara Blanco, de la ciudad de Maracay Estado Aragua, donde laboro como operador II en el departamento de corta cores, la cantidad de DOSCIENTOS BOLICARES FUERTES (Bs.F.200,oo) mensuales, a razón de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.50,oo) semanales, así mismo cubriré el doble del monto en los meses de septiembre y diciembre, y el 50% en los gastos que se le pueda presentar a mi hija, a fin de cumplir con la Obligación, de igual manera solicito que de apertura una cuenta de ahorro en el Banco BANFOANDES, para que la madre de mi hija pueda movilizar el dinero que será depositado”. Seguidamente estando presente la ciudadana MARELVIS DAYANA DIAZ JUAREZ, plenamente identificada expone: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mi hija en cuanto al compromiso adquirido en la forma expresada en este acto y espero que le de cumplimiento”. Solicitan se Homologue el presente convenimiento.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos JHONATHAN JOSE ESCALONA GOYO y MARELVIS DAYANA DIAZ JUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.016.788 y V-17.700.535, y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano JHONATHAN JOSE ESCALONA GOYO, esta obligado a suministrarle a su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 200,oo) mensuales, a razón de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.f. 50,oo) semanales, y el doble en los meses de septiembre y diciembre es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.f. 400,oo), el cual será descontado de la Empresa Pavesa Grafica y Empresa de Trabajo Temporal Lara Blanco. Este Tribunal advierte al ciudadano JHONATHAN JOSE ESCALONA GOYO, que de conformidad con el Artículo 374 de la misma Ley el pago de la Obligación Alimentaría debe realizarse por adelantado, y que el atraso injustificado en el pago de dicha Obligación ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. Y ASI SE DECIDE. Queda vigente la suspensión del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, por cuanto el mismo no va en detrimento del obligado sino en interés superior de los niños involucrado. Ofíciese al ente Empleador. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.