En fecha 24-04-09, se recibe en este Tribunal Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano MANUEL EDUARDO HURTADO DELGADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Negro Primero, Avenida 29, con calle 10, casa N° 614 Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-17.599.154, actuando en representación de sus hijos (se omiten), actualmente de dos (02) y nueve (09) años de edad, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento Nº 0404, que anexan a la solicitud; asistida por la Abogada HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, con el objeto del OFRECIMIENTO VOLUNTARO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para los gastos que ocasiones sus hijos, ya que su madre la ciudadana: MARBELYS CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Bella Vista I, calle 37, con Avenida 41, casa N° 41-83 Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.492.160; desde el momento de la separación no le ha aceptado ayuda de ningún tipo para los gastos y la manutención del niño, motivo por el cual acude por ante la Fiscalia del Ministerio Público, con la finalidad de solicitar sea establecida por el Órgano Jurisdiccional la Obligación de Manutención, la cual ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) semanales, y en los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha cantidad; además se compromete con cubrir el 50% de los gastos médicos y medicamentos, ropas, juguetes, calzado y otros gastos ocasionados por el niño. Acompaña a su solicitud copia fotostática de su Cédula de Identidad, copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado. Fundamentándose en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 07-05-09, se acordó citar a la ciudadana MARBELYS CAROLINA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.492.160, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación del Ofrecimiento Voluntario de Obligación hecho por el prenombrado ciudadano en beneficio de sus hijos y notificar al Fiscal del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial.
En fecha 20-05-09 comparece previa citación la ciudadana MARBELYS CAROLINA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-15.492.160, respectivamente. Quien expuso: “….. Estoy de acuerdo con el Ofrecimiento Voluntario hecho por el ciudadano Manuel Eduardo Hurtado y que realmente se comprometa a dar el dinero a tiempo, el cual solicito que sea entregado a mi personalmente solicito se homologue el presente convenimiento”.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos MANUEL EDUARDO HURTADO DELGADO y MARBELYS CAROLINA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.599.154 y V-15.492.160, y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano MANUEL EDUARDO HURTADO DELGADO, esta obligado a suministrarle a sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo) semanales, en los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha cantidad es decir MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.1.200,oo) cada mes, de cada año además debe cubrir el 50% de los gastos médicos y medicamentos, ropas, juguetes, calzado y otros gastos ocasionados por los niños. Este Tribunal advierte al ciudadano MANUEL EDUARDO HURTADO DELGADO, que de conformidad con el Artículo 374 de la misma Ley el pago de la Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado, y que el atraso injustificado en el pago de dicha Obligación ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. Y ASI SE DECIDE. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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