REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de indemnización de daños materiales y lucro cesante sufridos en accidente de tránsito, presentada mediante apoderada por RAFAEL SEGUNDO CHANGO PÉREZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 3.865.526, contra EDGAR JESÚS GRATEROL LINARES y EDGAR JESÚS GRATEROL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, domiciliados en Acarigua y titulares de las cédulas de identidad V 9.566.307 y V 18.906.545, en la oportunidad de contestar la demanda, la defensora judicial de los demandados, propuso la cita en garantía de “SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.”, la profesional del derecho AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, apoderada del accionante, mediante diligencia manifestó que la citada en garantía “SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.” pagó los daños materiales, en una transacción que consta en los folios 94 al 95, por lo que los demandados deben responder por el lucro cesante.
Visto lo expuesto en la referida diligencia, el Tribunal para decidir observa:
La pretensión procesal del demandante RAFAEL SEGUNDO CHANGO PÉREZ expuesta en el escrito de la solicitud, consiste en que se condene a los demandados EDGAR JESÚS GRATEROL LINARES y EDGAR JESÚS GRATEROL a pagarle como indemnización por los daños que afirma haber sufrido las siguientes cantidades: PRIMERO: DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 17.460,00) por daños materiales de un vehículo que se dice en el libelo es propiedad del actor RAFAEL SEGUNDO CHANGO PÉREZ y SEGUNDO: DOCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.900,00) por lucro cesante que se dice en el libelo que sufrió el accionante.
En la transacción que cursa en los folios 94 al 95 del expediente, consta que el profesional del derecho GERVIS TORREALBA, procediendo como apoderado de “SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.”, pagó al aquí demandante RAFAEL SEGUNDO CHANGO PÉREZ la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) y dicho demandante desistió de la acción y del procedimiento con respecto a “SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.”.
Como ya quedó dicho, en la presente causa pretende el actor el pago de una indemnización, por lo que los derechos que se debaten en la presente causa, tienen carácter patrimonial y no afectan de manera alguna al orden público, son disponibles por las partes.
En la transacción, el demandante RAFAEL SEGUNDO CHANGO PÉREZ estuvo asistido de abogado y el profesional del derecho GERVIS TORREALBA está expresamente facultado para transar, en el poder que le tiene conferido la garante “SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.”, que cuya copia cursa en los folios 96 al 98 del expediente, por lo que a la referida transacción se le debe impartir la homologación, en los mismos términos en los que fue celebrada y que ya fueron señalados en la presente decisión. Así se declara.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la presente causa, entre el demandante RAFAEL SEGUNDO CHANGO PÉREZ y la garante “SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.” y le confiere autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, la causa seguirá con respecto a los demandados EDGAR JESÚS GRATEROL LINARES y EDGAR JESÚS GRATEROL y queda limitada a conocer sobre la pretensión del accionante de que se condene a éstos a indemnizarle, pagándole DOCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.900,00) por lucro cesante que se dice en el libelo que sufrió. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo