REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de mayo de 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por DIONISIO RAMÓN PEREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, domiciliado en Guanare y titular de la cédula de identidad V 1.210.617, se constata que desde el 16 de mayo de 2007 cuando se practicó la notificación del Representante del Ministerio Público, ha transcurrido mas de un año sin que la parte solicitante impulse el procedimiento, por lo que según lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por DIONISIO RAMÓN PEREIRA, ya identificado.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo