REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares por el procedimiento monitorio, intentada mediante apoderado, por “AGRO REPUESTOS M.M., C.A.”, sociedad anónima domiciliada en Valle de La Pascua, estado Guárico, registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 31 de marzo de 1998, bajo el número 86, Tomo 1 A, contra LUÍS RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, agricultor, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 2.563.595, el profesional del derecho HENRRY MOSQUERA HIDALGO mediante diligencia del 18 de mayo de 2009 manifestó que desistía del procedimiento.
Con vista a lo anterior el Tribunal para decidir observa:
La pretensión procesal de la demandante “AGRO REPUESTOS M.M., C.A.” expuesta en el escrito de la solicitud, consiste en que se condene al demandado LUÍS RAMÍREZ a pagar una cantidad de dinero por unas facturas, por lo que esa pretensión tiene carácter patrimonial y no afecta de manera alguna al orden público.
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y según el artículo 265 eiusdem, el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento y no se requiere para ello del consentimiento del demandado LUÍS RAMÍREZ por no haber llegado la oportunidad de la contestación. Además, el profesional del derecho HENRRY MOSQUERA HIDALGO está expresamente facultado para desistir en el poder que le tiene conferido la demandante “AGRO REPUESTOS M.M., C.A.” y que se acompañó al escrito de la demanda, por lo que a su desistimiento se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento manifestado mediante su apoderado por la demandante “AGRO REPUESTOS M.M., C.A.” ya identificada y en consecuencia se declara concluida la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Rosa María García Castillo