REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte reclamante: VERA PIETROSANTI y THAÍS GONZÁLEZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, abogadas inscritas en INPREABOGADO bajo los números 77.579 y 78.907, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V 13.073.157 y V 10.136.782.
Apoderados de la parte reclamante: VERA PIETROSANTI no tiene apoderados constituidos en la presente causa. Esta tiene conferido poder por THAÍS GONZÁLEZ.
Parte Intimada: RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ OVIEDO, JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ MENDOZA, NORYS CORTEZA ROJAS, NOEL ANTONIO ALMAO, ROBERTO CARLOS ANTEQUERA GONZÁLEZ, FRANCISCO JOSÉ SANDOVAL AGUILAR y DORIS OROPEZA TORRES, titulares de las cédula de identidad V 9.847.283, V 14.346.488, V 4.609.616, V 16.966.146, V 13.361.357, V 11.077.306, V 5.365.086.
Apoderado de la parte intimada: No tienen apoderados constituidos en la presente causa.
Motivo: Reclamación de honorarios profesionales.
Sentencia: Definitiva.
Sin conclusiones de las partes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por reclamación de honorarios profesionales de abogado intentada por VERA PIETROSANTI y THAÍS GONZÁLEZ contra RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ OVIEDO, JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ MENDOZA, NORYS CORTEZA ROJAS, NOEL ANTONIO ALMAO, DIANNEY ANTONIO ALEXANDER VALLES PIÑA, ROBERTO CARLOS ANTEQUERA GONZÁLEZ, FRANCISCO JOSÉ SANDOVAL AGUILAR y DORIS OROPEZA TORRES.
La demanda fue admitida por auto del 3 de octubre de 2008, por el procedimiento del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y el 15 de octubre de 2008, la reclamante THAÍS GONZÁLEZ solicitó se siguiera la causa por el procedimiento del juicio breve.
El 17 de octubre de 2008 se admitió nuevamente la reclamación por el procedimiento del juicio breve.
En fecha 29 de Octubre del 2.008, el Alguacil de este Tribunal consigna boletas de citación correspondientes a los ciudadanos Noel Almao, Doris Torres, José Rodríguez y Norys Rojas, las cuales fueron firmadas por los referidos ciudadanos. En fecha 07 de Noviembre del 2.008, fue consignadas por el Alguacil boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos Rafael Rodríguez y Roberto Antequera.
En fecha 26 de Noviembre del 2.008, el Alguacil consignó compulsa debidamente firmada por Francisco J. Sandoval A y manifestó que le había sido imposible localizar a Dianney Valles, por lo que consignó la compulsa que le había librado para citar a éste.
En fecha 10 de Diciembre del 2.008, las Abogadas Vera Pietrosantis y Thais González, desistieron del procedimiento en cuanto al ciudadano Dianney Valles.
En fecha 12 de Enero del 2009, fue homologado el desistimiento parcial del procedimiento con respecto al demandado Dianney Valles.
En fecha 15 de Abril del 2.009, la reclamante y profesional del derecho Thais González solicito se agote la citación personal de los demandados por cuanto se negaron a firmar.
En fecha 7 de mayo del 2.009, la Secretaria Accidental de este Tribunal se trasladó a la sede de la Destilería San Andrés con la finalidad de agotar la citación personal, siendo atendida por los ciudadanos JOSE MARIA RODRIGUEZ MENDOZA, NOEL ANTONIO ALMAO, DORIS OROPEZA TORRES, a quien procedió a dejarles las boletas de notificación e igualmente le fueron dejadas boletas de notificación a los ciudadanos ROBERTO CARLOS ANTEQUERA GONZALEZ, NORYS CORTEZA ROJAS, FRANCISCO JOSE SANDOVAL AGUILAR y RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ OVIEDO.
En fecha 12 de mayo del 2009, tuvo lugar la contestación de la demanda y la parte demandada no compareció por lo cual se declaró desierto el acto.
En fecha 15 de mayo del 2.009, se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho días de despacho a los fines de que tanto la parte reclamante como la reclamada podrán promover y evacuar las pruebas que consideren conducente.
En fecha 26 de mayo del 2.009, la Abogada Vera M. Pietrosanti V., presentó escrito de pruebas.
En fecha 26 de mayo del 2.009, se admitieron las pruebas.
En fecha 15 de mayo de 2009 se ordenó de conformidad con lo que dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, una articulación probatoria de ocho días de despacho.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sen¬tencia, previas las siguientes consideraciones siguientes:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
Como ya quedó dicho, el 15 de mayo de 2009 se ordenó de conformidad con lo que dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho días de despacho.
Al dictar el referido auto este Tribunal erró, dado que siendo los honorarios reclamados, extrajudiciales, la causa se sigue por el procedimiento breve y no por el procedimiento del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante lo anterior, los reclamados debieron contestar la reclamación el día 12 de mayo de 2009 y desde esa fecha, comenzó a transcurrir el lapso probatorio de diez días establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, que concluyó el 26 de mayo de 2009 y al no haber dado contestación esos reclamados, la decisión debe dictarse según el artículo 887 eiusdem, en el segundo día siguiente, es decir en la fecha de hoy, por lo que este error de manera alguna vicia el procedimiento. Así este Tribunal lo establece.
Establecido lo anterior, el Tribunal procede a decidir:
La pretensión procesal de las reclamantes, VERA PIETROSANTI y THAÍS GONZÁLEZ, consiste en que se declare su derecho a cobrar a los reclamados RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ OVIEDO, JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ MENDOZA, NORYS CORTEZA ROJAS, NOEL ANTONIO ALMAO, ROBERTO CARLOS ANTEQUERA GONZÁLEZ, FRANCISCO JOSÉ SANDOVAL AGUILAR y DORIS OROPEZA TORRES, honorarios por actuaciones profesionales ante la Inspectoría del Trabajo.
Como ya quedó dicho, las reclamantes desistieron de reclamar honorarios a DIANNEY ANTONIO ALEXANDER VALLES PIÑA, por lo que las actuaciones con respecto a éste, no se valorarán ni tendrán en cuenta en la presente decisión.
Tales honorarios se habrían causado, según manifiesta las reclamantes, de la siguiente manera:
1) Análisis del caso para RODRIGUEZ OVIEDO RAFAEL ANTONIO, RODRIGUEZ MENDOZA JOSE MARIA, ROJAS NORYS CORTEZA, ALMAO NOEL ANTONIO, VALLES PIÑA DIANNEY ANTONIO ALEXANDER, ANTEQUERA GONZALEZ ROBERTO CARLOS, SANDOVAL AGUILAR FRANCISCO JOSE, OROPEZA TORRES DORIS, esta actuación la estiman en la cantidad de 800,00 Bs.F
2) Escrito de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, con poder apud acta para cada uno de los citados ciudadanos y acumulado de expediente marcado con el nro. 001-2008-01-00251 en el cual representaba a los ciudadanos RODRIGUEZ OVIEDO RAFAEL ANTONIO, RODRIGUEZ MENDOZA JOSE MARIA, ROJAS NORYS CORTEZA, ALMAO NOEL ANTONIO, VALLES PIÑA DIANNEY ANTONIO ALEXANDER, ANTEQUERA GONZALEZ ROBERTO CARLOS, SANDOVAL AGUILAR FRANCISCO JOSE, OROPEZA TORRES DORIS, esta actuación la estiman en la cantidad de 2.400,00 Bs.F
3) Asistencia y representación en el acto de conciliación y de preguntas al Patrono en el expediente Nº 001-2008-01-00251 en fecha 26 de febrero del año 2.008 de RODRIGUEZ OVIEDO RAFAEL ANTONIO, RODRIGUEZ MENDOZA JOSE MARIA, ROJAS NORYS CORTEZA, ALMAO NOEL ANTONIO, VALLES PIÑA DIANNEY ANTONIO ALEXANDER, ANTEQUERA GONZALEZ ROBERTO CARLOS, SANDOVAL AGUILAR FRANCISCO JOSE, OROPEZA TORRES DORIS, esta actuación la estiman en 800, 00 Bs.F
4) Promoción de pruebas en el expediente Nº 001-2008-01-00251 de RODRIGUEZ OVIEDO RAFAEL ANTONIO, RODRIGUEZ MENDOZA JOSE MARIA, ROJAS NORYS CORTEZA, ALMAO NOEL ANTONIO, VALLES PIÑA DIANNEY ANTONIO ALEXANDER, ANTEQUERA GONZALEZ ROBERTO CARLOS, SANDOVAL AGUILAR FRANCISCO JOSE, OROPEZA TORRES DORIS, esta actuación la estiman en 800, 00 Bs.F
5) Evacuación de pruebas en el expediente nro. 001-2008-01-00251, de RODRIGUEZ OVIEDO RAFAEL ANTONIO, RODRIGUEZ MENDOZA JOSE MARIA, ROJAS NORYS CORTEZA, ALMAO NOEL ANTONIO, VALLES PIÑA DIANNEY ANTONIO ALEXANDER, ANTEQUERA GONZALEZ ROBERTO CARLOS, SANDOVAL AGUILAR FRANCISCO JOSE, OROPEZA TORRES DORIS, que consistió en fecha 10 de marzo del 2.008, y que fue diferido el acto de declaración de testigo tras diligencia presentada por causas de fuerza mayor, y en fecha 11 de marzo del 2.008, fueron evacuados dos testigos en esa causa, declaración evacuada para cada uno de los actuantes en la citada causa y la exhibición de un documental, esta actuación la estiman en la cantidad de 1.600, 00 Bs.F
6) Reunión en dos oportunidades todos con la ciudadana Inspectora a los fines de requerir celeridad en su pronunciamiento, además de estar pendiente de la decisión cada tres días en el expediente nro. 001-2008-01-00251 de RODRIGUEZ OVIEDO RAFAEL ANTONIO, RODRIGUEZ MENDOZA JOSE MARIA, ROJAS NORYS CORTEZA, ALMAO NOEL ANTONIO, VALLES PIÑA DIANNEY ANTONIO ALEXANDER, ANTEQUERA GONZALEZ ROBERTO CARLOS, SANDOVAL AGUILAR FRANCISCO JOSE, OROPEZA TORRES DORIS, esta actuación la estiman en la cantidad de 200,00 Bs.F.
Los reclamados no dieron contestación a la reclamación.
Planteada como quedó la incidencia en los anteriores términos, este Tribunal para decidir observa:
La reclamación de honorarios profesionales que surja en juicio contencioso está prevista en el último párrafo del artículo 22 de la Ley de Abogados y son los honorarios causados judicialmente, por actuaciones que consten en las actas procesales, que pueden intimarse en la incidencia allí prevista.
Pruebas presentadas por las Intimantes:
1) Folios 4 al 46, legajo contentivo de copias fotostática certificadas expedida por la Inspectoria del Trabajo de Acarigua, de actuaciones realizadas antes ese organismo, relativas a:
a) Escrito presentado por los RODRIGUEZ OVIEDO RAFAEL ANTONIO, RODRIGUEZ MENDOZA JOSE MARIA, ROJAS NORYS CORTEZA, ALMAO NOEL ANTONIO, VALLES PIÑA DIANNEY ANTONIO ALEXANDER, ANTEQUERA GONZALEZ ROBERTO CARLOS, SANDOVAL AGUILAR FRANCISCO JOSE, OROPEZA TORRES DORIS, asistidos por la Abogada Vera Pietrosantis, solicitando la acumulación de la solicitud de reenganche y salarios caídos.
b) Solicitudes de Reenganche y salarios caídos presentados por dichos ciudadanos.
c) Auto de admisión de dichas solicitudes.
d) Notificación de las solicitudes a la empresa Destilería San Andrés.
e) Boleta de notificación devuelta por el notificador de la Inspectoria de Trabajo, la cual fue negada a recibir por la empresa.
f) Acta de contestación del procedimiento de fecha 26 de febrero del 2.008.
g) Escrito de pruebas presentado por la Abogada Viera Pietrosanti actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos RODRIGUEZ OVIEDO RAFAEL ANTONIO, RODRIGUEZ MENDOZA JOSE MARIA, ROJAS NORYS CORTEZA, ALMAO NOEL ANTONIO, VALLES PIÑA DIANNEY ANTONIO ALEXANDER, ANTEQUERA GONZALEZ ROBERTO CARLOS, SANDOVAL AGUILAR FRANCISCO JOSE, OROPEZA TORRES DORIS.
h) Auto de admisión de pruebas.
i) Auto declarando desierto el acto de exhibición de documentos por parte de la empresa Destilería San Andrés.
j) Declaración de testigos José Rufo Rodríguez y Judith Josefina Loyo de Ariza.
Estas copias fueron expedidas por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecian como plena prueba, de la realización de las anteriores actuaciones. Así se declara.
Examinadas como fueron por este Juzgador las actas que conforman el expediente en el que se siguió la causa, se constató que las actuaciones realizadas por la profesional del derecho VERA PIETROSANTI y por las que reclama honorarios fueron las siguientes:
a. Solicitudes de Reenganche y salarios caídos de fecha 12 de febrero de 2008 presentados por RODRIGUEZ OVIEDO RAFAEL ANTONIO, RODRIGUEZ MENDOZA JOSE MARIA, ROJAS NORYS CORTEZA, ALMAO NOEL ANTONIO, ANTEQUERA GONZALEZ ROBERTO CARLOS, SANDOVAL AGUILAR FRANCISCO JOSE, OROPEZA TORRES DORIS, cursantes en los folios 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12.
b. Acto de contestación del procedimiento de fecha 26 de febrero de 2.008, en el que la reclamante VERA PIETROSANTI, asistió a RODRIGUEZ OVIEDO RAFAEL ANTONIO, RODRIGUEZ MENDOZA JOSE MARIA, ROJAS NORYS CORTEZA, ALMAO NOEL ANTONIO, ANTEQUERA GONZALEZ ROBERTO CARLOS, SANDOVAL AGUILAR FRANCISCO JOSE, OROPEZA TORRES DORIS y que cursa en los folios 36 y 37.
c. Escrito de pruebas presentado por la Abogada Viera Pietrosanti actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos RODRIGUEZ OVIEDO RAFAEL ANTONIO, RODRIGUEZ MENDOZA JOSE MARIA, ROJAS NORYS CORTEZA, ALMAO NOEL ANTONIO, ANTEQUERA GONZALEZ ROBERTO CARLOS, SANDOVAL AGUILAR FRANCISCO JOSE, OROPEZA TORRES DORIS, cursante en el folio 38.
En consecuencia, debe declararse que la reclamante VERA PIETROSANTI tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las anteriores actuaciones.
Con respecto a la también reclamante THAÍS GONZÁLEZ, examinadas las actas se constata que realizó las siguientes actuaciones:
a. Acto de contestación del procedimiento de fecha 26 de febrero de 2.008, en el que la reclamante THAÍS GONZÁLEZ, asistió a RODRIGUEZ OVIEDO RAFAEL ANTONIO, RODRIGUEZ MENDOZA JOSE MARIA, ROJAS NORYS CORTEZA, ALMAO NOEL ANTONIO, ANTEQUERA GONZALEZ ROBERTO CARLOS, SANDOVAL AGUILAR FRANCISCO JOSE, OROPEZA TORRES DORIS y que cursa en los folios 36 y 37.
b. Acto del 10 de marzo de 2008 en el que se difirió la declaración de los testigos José Rufo Rodríguez y Judith Josefina Loyo, cursante en el folio 42.
c. Actos de fecha 11 de marzo de 2008 de declaraciones de los testigos José Rufo Rodríguez y Judith Josefina Loyo, cursantes en los folios 43 y 44 del expediente. (En el acta aparece 11 de febrero de 2008).
En consecuencia, debe declararse que la reclamante THAÍS GONZÁLEZ tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las anteriores actuaciones.
No lograron las reclamantes demostrar el Análisis del caso y la reunión en dos oportunidades todos con la ciudadana Inspectora a los fines de requerir celeridad en su pronunciamiento de las citadas causas, por lo que se le debe negar el derecho de cobrar honorarios por estos conceptos. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de cobrar honorarios por sus actuaciones profesionales a los reclamados RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ OVIEDO, JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ MENDOZA, NORYS CORTEZA ROJAS, NOEL ANTONIO ALMAO, ROBERTO CARLOS ANTEQUERA GONZÁLEZ, FRANCISCO JOSÉ SANDOVAL AGUILAR y DORIS OROPEZA TORRES ya identificados, de las profesionales del derecho VERA PIETROSANTI y THAÍS GONZÁLEZ ya identificadas en autos.
En consecuencia SE DECLARA que tiene la profesional del derecho VERA PIETROSANTI derecho a cobrar honorarios profesionales a dichos reclamados por las siguientes actuaciones:
a. Solicitudes de Reenganche y salarios caídos de fecha 12 de febrero de 2008, cursantes en los folios 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12.
b. Acto de contestación del procedimiento de fecha 26 de febrero de 2.008 y que cursa en los folios 36 y 37.
c. Escrito de pruebas, cursante en el folio 38.
Se declara que tiene la profesional del derecho THAÍS GONZÁLEZ derecho a cobrar a los reclamantes honorarios profesionales por las siguientes actuaciones:
a. Acto de contestación del procedimiento de fecha 26 de febrero de 2.008 y que cursa en los folios 36 y 37.
b. Acto en el que se difirió la declaración de los testigos José Rufo Rodríguez y Judith Josefina Loyo, cursante en el folio 42.
c. Actos de fecha 11 de marzo de 2008 de declaraciones de los testigos José Rufo Rodríguez y Judith Josefina Loyo, cursantes en los folios 43 y 44 del expediente.
Se niega a las reclamantes VERA PIETROSANTI y THAÍS GONZÁLEZ el derecho a cobrar honorarios por los siguientes conceptos:
PRIMERO: Análisis del caso.
SEGUNDO: Reunión en dos oportunidades todos con la ciudadana Inspectora a los fines de requerir celeridad en su pronunciamiento, además de estar pendiente de la decisión cada tres días en el expediente.
Se Además se declara INEFICAZ la estimación de la cuantía de sus honorarios, realizada durante la presente fase del procedimiento por las reclamantes VERA PIETROSANTI y THAÍS GONZÁLEZ.
Una vez firme la presente decisión, las profesionales del derecho VERA PIETROSANTI y THAÍS GONZÁLEZ podrán estimar la cuantía de sus honorarios.
Dada la naturaleza de la decisión producida, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo
Siendo las 3 y 15 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria