REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte reclamante: VERA PIETROSANTI y THAÍS GONZÁLEZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, abogadas inscritas en INPREABOGADO bajo los números 77.579 y 78.907, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V 13.073.157 y V 10.136.782.
Apoderados de la parte reclamante: VERA PIETROSANTI no tiene apoderados constituidos en la presente causa. Esta tiene conferido poder por THAÍS GONZÁLEZ.
Parte Intimada: FAUSTINO VALERA, ALEXANDER JOSE MENDEZ HIDALGO, EUDY CECILIO GUTIERREZ FERRER, VLADYMIR JOSE FLORES TORREALBA, LORENZO RAMON MOTA RODRIGUEZ y JAIRO JOSE ALMAO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 8.069.521, 16.862.462, 15.412.967, 12.769.354, 13.268.918, 15.339.319, respectivamente.
Apoderado de la parte intimada: No tienen apoderados constituidos en la presente incidencia.
Motivo: Reclamación de honorarios profesionales.
Sentencia: Definitiva.
Sin conclusiones de las partes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por reclamación de honorarios profesionales de abogado intentada por VERA PIETROSANTI y THAÍS GONZÁLEZ contra FAUSTINO VALERA, ALEXANDER JOSE MENDEZ HIDALGO, JESUS ANTONIO SILVA SILVA, EUDY CECILIO GUTIERREZ FERRER, VLADYMIR JOSE FLORES TORREALBA, LORENZO RAMON MOTA RODRIGUEZ, JAIRO JOSE ALMAO Y LUIS ANTONIO MONTIEL SANCHEZ.
La demanda fue admitida por auto del 3 de octubre de 2008, por el procedimiento del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y el 15 de octubre de 2008, la reclamante THAÍS GONZÁLEZ solicitó se siguiera la causa por el procedimiento del juicio breve.
El 17 de octubre de 2008 se admitió nuevamente la reclamación por el procedimiento del juicio breve.
El 29 de Octubre del 2.008, el Alguacil de este Tribunal consigna boletas de citación correspondientes a los ciudadanos Lorenzo Mota y Jairo Almao, las cuales fueron debidamente firmadas por los referidos ciudadanos.
En fecha 07 de noviembre del 2.008, fueron consignadas por el Alguacil de este Tribunal boletas de citación correspondientes a los ciudadanos Alexander Méndez, Faustino Valera, Vladimir Flores, Eudy Gutiérrez, las cuales fueron debidamente firmadas. En fecha 26 de noviembre del 2.008, el Alguacil consignó compulsas debidamente firmadas por los ciudadanos Luís Antonio Montiel y Jesús Silva Silva.
En fecha 10 de diciembre las abogadas VERA M. PIETROSANTI V y THAIS GONZALEZ, desistieron del procedimiento en cuanto a los ciudadanos LUÍS MONTIEL Y JESÚS SILVA SILVA.
En fecha 12 de Enero del 2.009, fue homologado el desistimiento parcial del procedimiento con respecto al los demandados LUÍS MONTIEL Y JESÚS SILVA SILVA.
En fecha 03 de marzo del 2.009, fueron consignadas por el Alguacil de este Tribunal boletas de notificación correspondientes a los ciudadanos FAUSTINO VALERA, ALEXANDER JOSE MENDEZ HIDALGO, EUDY CECILIO GUTIERREZ FERRER, VLADIMIR JOSE FLORES TORREALBA, LORENZO RAMON MOTA Y JAIRO JOSE ALMAO, los cuales se negaron a firmar.
En fecha 15 de Abril del 2.009, la abogada THAIS GONZALEZ, solicita se agote la citación personal de los ciudadanos FAUSTINO VALERA, ALEXANDER JOSE MENDEZ HIDALGO, EUDY CECILIO GUTIERREZ FERRER, VLADIMIR JOSE TORREALBA, LORENZO RAMON MOTA Y JAIRO JOSE ALMAO, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que los mismos se negaron a firmar.
En fecha 7 de mayo del 2.009, la Secretaria Accidental de este Tribunal practicó la notificación de FAUSTINO VALERA, ALEXANDER JOSE MENDEZ HIDALGO, EUDY CECILIO GUTIERREZ FERRER, VLADIMIR JOSE TORREALBA, LORENZO RAMON MOTA Y JAIRO JOSE ALMAO, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de mayo del 2.009, tuvo lugar la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció por lo cual se declaró desierto el acto.
Que en fecha 15 de mayo del 2.009, se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho días de despacho a los fines de que tanto la parte reclamante como la reclamada pudieran promover y evacuar las pruebas que consideren conducentes.
Que en fecha 19 de mayo del 2.009, la abogada Vera Pietrosanti, promovió prueba, ratificando el merito de los autos.
En fecha 19 de mayo del 2.009, se admitieron parcialmente las pruebas.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sen¬tencia, previas las siguientes consideraciones siguientes:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
Como ya quedó dicho, el 15 de mayo de 2009 se ordenó de conformidad con lo que dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho días de despacho.
Al dictar el referido auto este Tribunal erró, dado que siendo los honorarios reclamados, extrajudiciales, la causa se sigue por el procedimiento breve y no por el procedimiento del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante lo anterior, los reclamados debieron contestar la reclamación el día 12 de mayo de 2009 y desde esa fecha, comenzó a transcurrir el lapso probatorio de diez días establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, que concluyó el 26 de mayo de 2009 y al no haber dado contestación esos reclamados, la decisión debe dictarse según el artículo 887 eiusdem, en el segundo día siguiente, es decir en la fecha de hoy, por lo que este error de manera alguna vicia el procedimiento. Así este Tribunal lo establece.
Establecido lo anterior, el Tribunal procede a decidir:
La pretensión procesal de las reclamantes, VERA PIETROSANTI y THAÍS GONZÁLEZ, consiste en que se declare su derecho a cobrar a los reclamados FAUSTINO VALERA, ALEXANDER JOSE MENDEZ HIDALGO, JESUS ANTONIO SILVA SILVA, EUDY CECILIO GUTIERREZ FERRER, VLADYMIR JOSE FLORES TORREALBA, LORENZO RAMON MOTA RODRIGUEZ, JAIRO JOSE ALMAO Y LUIS ANTONIO MONTIEL SANCHEZ., honorarios por actuaciones profesionales ante la Inspectoría del Trabajo.
Como ya quedó dicho, las reclamantes desistieron de reclamar honorarios a LUÍS MONTIEL Y JESÚS SILVA SILVA, por lo que las actuaciones con respecto a éstos, no se valorarán ni tendrán en cuenta en la presente decisión.
Tales honorarios se habrían causado, según manifiesta las reclamantes, de la siguiente manera:
1) Análisis del caso para FAUSTINO VALERA, ALEXANDER JOSE MENDEZ HIDALGO, JESUS ANTONIO SILVA SILVA, EUDY CECILIO GUTIERREZ FERRER, VLADYMIR JOSE FLORES TORREALBA, LORENZO RAMON MOTA RODRIGUEZ, JAIRO JOSE ALMAO Y LUIS ANTONIO MONTIEL SANCHEZ, esta actuación la estiman en la cantidad de 800,00 Bs.F
2) Escrito de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, con poder apud acta para cada uno de los citados ciudadanos y acumulado expediente marcados con el Nº 001-2008-01-00252 en el cual representan a los ciudadanos FAUSTINO VALERA, ALEXANDER JOSE MENDEZ HIDALGO, JESUS ANTONIO SILVA SILVA, EUDY CECILIO GUTIERREZ FERRER, VLADYMIR JOSE FLORES TORREALBA, LORENZO RAMON MOTA RODRIGUEZ, JAIRO JOSE ALMAO Y LUIS ANTONIO MONTIEL SANCHEZ, esta actuación la estiman en la cantidad de 2.400,00 Bs.F.
3) Asistencia y representación en el acto de conciliación y de preguntas al Patrono en el expediente Nº 001-2008-01-00252, en fecha 27 de febrero del año 2.008, en el cual se representaba a los ciudadanos FAUSTINO VALERA, ALEXANDER JOSE MENDEZ HIDALGO, JESUS ANTONIO SILVA SILVA, EUDY CECILIO GUTIERREZ FERRER, VLADYMIR JOSE FLORES TORREALBA, LORENZO RAMON MOTA RODRIGUEZ, JAIRO JOSE ALMAO Y LUIS ANTONIO MONTIEL SANCHEZ, esta actuación la estiman en la cantidad de 800,00 Bs.F
4) Promoción de pruebas en el expediente Nº 001-2008-01-00252 de FAUSTINO VALERA, ALEXANDER JOSE MENDEZ HIDALGO, JESUS ANTONIO SILVA SILVA, EUDY CECILIO GUTIERREZ FERRER, VLADYMIR JOSE FLORES TORREALBA, LORENZO RAMON MOTA RODRIGUEZ, JAIRO JOSE ALMAO Y LUIS ANTONIO MONTIEL SANCHEZ, esta actuación la estiman en la cantidad de 800,00 Bs.F
5) Evacuación de pruebas en el expediente Nº 001-2008-01-00252 de FAUSTINO VALERA, ALEXANDER JOSE MENDEZ HIDALGO, JESUS ANTONIO SILVA SILVA, EUDY CECILIO GUTIERREZ FERRER, VLADYMIR JOSE FLORES TORREALBA, LORENZO RAMON MOTA RODRIGUEZ, JAIRO JOSE ALMAO Y LUIS ANTONIO MONTIEL SANCHEZ, evacuación de dos testigos en esa causa, declaración evacuadas para cada uno de los actuantes en la citada causa y exhibición de una documental, esta actuación la estiman en la cantidad de 1.600,00 Bs.F.
6) Reunión en dos oportunidades todos con la ciudadana Inspectora a los fines de requerir celeridad en su pronunciamiento, además de estar pendiente de la decisión, cada tres días en el expediente 001-2008-01-0252 de FAUSTINO VALERA, ALEXANDER JOSE MENDEZ HIDALGO, JESUS ANTONIO SILVA SILVA, EUDY CECILIO GUTIERREZ FERRER, VLADYMIR JOSE FLORES TORREALBA, LORENZO RAMON MOTA RODRIGUEZ, JAIRO JOSE ALMAO Y LUIS ANTONIO MONTIEL SANCHEZ, esta actuación la estiman en la cantidad de 200,00 Bs.F
Los reclamados no dieron contestación a la reclamación.
Planteada como quedó la litis en los anteriores términos, este Tribunal para decidir observa:
La reclamación de honorarios profesionales que surja en juicio contencioso está prevista en el último párrafo del artículo 22 de la Ley de Abogados y son los honorarios causados judicialmente, por actuaciones que consten en las actas procesales, que pueden intimarse en la incidencia allí prevista.
Pruebas presentadas por las Intimantes:
1) Folios 4 al 36, legajo contentivo de copias fotostática certificadas expedida por la Inspectoria del Trabajo de Acarigua, de actuaciones realizadas antes ese organismo, relativas a:
a) Escrito presentado por los ciudadanos FAUSTINO VALERA, ALEXANDER JOSE MENDEZ HIDALGO, JESUS ANTONIO SILVA SILVA, EUDY CECILIO GUTIERREZ FERRER, VLADYMIR JOSE FLORES TORREALBA, LORENZO RAMON MOTA RODRIGUEZ, JAIRO JOSE ALMAO Y LUIS ANTONIO MONTIEL SANCHEZ, asistidos por la Abogada VERA PIETROSANTIS, solicitando la acumulación de la solicitud de reenganche y salarios caídos.
b) Solicitudes de Reenganche y salarios caídos presentados por dichos ciudadanos.
c) Auto de admisión de dichas solicitudes.
d) Notificación de las solicitudes a la empresa Destilería San Andrés.
e) Boleta de notificación devuelta por el notificador de la Inspectoria de Trabajo, la cual fue negada a recibir por la empresa.
f) Acta de contestación del procedimiento de fecha 27 de febrero del 2.008.
g) Escrito de pruebas presentado por la Abogada Vera Pietrosanti actuando en su carácter de apoderada de FAUSTINO VALERA, ALEXANDER JOSE MENDEZ HIDALGO, JESUS ANTONIO SILVA SILVA, EUDY CECILIO GUTIERREZ FERRE, VLADYMIR JOSE FLORES TORREALBA, LORENZO RAMON MOTA RODRIGUEZ, JAIRO JOSE ALMAO y LUIS ANTONIO MONTIEL SANCHEZ.
h) Auto de admisión de pruebas.
i) Auto declarando desierto el acto de de exhibición de documentos por parte de la empresa Destilería San Andrés.
j) Declaración de testigos José Rufo Rodríguez y Judith Josefina Loyo de Ariza.
Estas copias fueron expedidas por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecian como plena prueba, de la realización de las anteriores actuaciones. Así se declara.
Examinadas como fueron por este Juzgador las actas que conforman el expediente en el que se siguió la causa, se constató que las actuaciones realizadas por la profesional del derecho VERA PIETROSANTI y por la que reclama honorarios fueron las siguientes:
a) Escritos de solicitudes de reenganche y pago de salarios caidos de fecha 12 de febrero de 2008, con poder apud acta para cada uno de los citados ciudadanos y acumulado expediente marcados con el Nº 001-2008-01-00252 en el cual representan a los ciudadanos FAUSTINO VALERA, ALEXANDER JOSE MENDEZ HIDALGO, JESUS ANTONIO SILVA SILVA, EUDY CECILIO GUTIERREZ FERRER, VLADYMIR JOSE FLORES TORREALBA, LORENZO RAMON MOTA RODRIGUEZ, JAIRO JOSE ALMAO y LUIS ANTONIO MONTIEL SANCHEZ, cursante en los folios 5 al 12 del expediente.
b) Asistencia y representación en acto en el expediente Nº 001-2008-01-00252, en fecha 27 de febrero de 2.008, en el cual se representaba a los ciudadanos FAUSTINO VALERA, ALEXANDER JOSE MENDEZ HIDALGO, JESUS ANTONIO SILVA SILVA, EUDY CECILIO GUTIERREZ FERRER, VLADYMIR JOSE FLORES TORREALBA, LORENZO RAMON MOTA RODRIGUEZ, JAIRO JOSE ALMAO Y LUIS ANTONIO MONTIEL, cursante en los folios 25 al 28.
c) Promoción de pruebas en el expediente Nº 001-2008-01-00252 de FAUSTINO VALERA, ALEXANDER JOSE MENDEZ HIDALGO, JESUS ANTONIO SILVA SILVA, EUDY CECILIO GUTIERREZ FERRER, VLADYMIR JOSE FLORES TORREALBA, LORENZO RAMON MOTA RODRIGUEZ, JAIRO JOSE ALMAO Y LUIS ANTONIO MONTIEL SANCHEZ, cursante en el folios 29.
En consecuencia, debe declararse que la reclamante VERA PIETROSANTI tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las anteriores actuaciones.
Con respecto a la también reclamante THAÍS GONZÁLEZ, examinadas las actas se constata que realizó las siguientes actuaciones:
a) Evacuación de pruebas en el expediente Nº 001-2008-01-00252 de FAUSTINO VALERA, ALEXANDER JOSE MENDEZ HIDALGO, JESUS ANTONIO SILVA SILVA, EUDY CECILIO GUTIERREZ FERRER, VLADYMIR JOSE FLORES TORREALBA, LORENZO RAMON MOTA RODRIGUEZ, JAIRO JOSE ALMAO Y LUIS ANTONIO MONTIEL SANCHEZ, evacuación de pruebas en el expediente Nº 001-2008-01-00252 de acto de exhibición de una documental y declaraciones de los testigos FAUSTINO VALERA, ALEXANDER JOSE MENDEZ HIDALGO, cursantes en los folios 32, 33 y 34.
En consecuencia, debe declararse que la reclamante THAÍS GONZÁLEZ tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las anteriores actuaciones.
No lograron las reclamantes demostrar el análisis del caso y que en dos oportunidades se reunieron con la ciudadana Inspectora a los fines de requerir celeridad en su pronunciamiento de las citadas causas, por lo que se les debe negar el derecho a reclamar honorarios por este concepto. Así se establece.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de cobrar honorarios por sus actuaciones profesionales a los reclamados FAUSTINO VALERA, ALEXANDER JOSE MENDEZ HIDALGO, EUDY CECILIO GUTIERREZ FERRER, VLADYMIR JOSE FLORES TORREALBA, LORENZO RAMON MOTA RODRIGUEZ y JAIRO JOSE ALMAO ya identificados, de las profesionales del derecho VERA PIETROSANTI y THAÍS GONZÁLEZ ya identificadas en autos.
En consecuencia SE DECLARA que tiene la profesional del derecho VERA PIETROSANTI derecho a cobrar honorarios profesionales por las siguientes actuaciones:
a) Escritos de solicitudes de reenganche y pago de salarios caidos de fecha 12 de febrero de 2008, cursante en los folios 5 al 12 del expediente.
b) Asistencia y representación en acto en el expediente Nº 001-2008-01-00252, en fecha 27 de febrero de 2.008, cursante en los folios 25 al 28.
c) Promoción de pruebas en el expediente Nº 001-2008-01-00252, cursante en el folios 29.
Se declara que tiene la profesional del derecho THAÍS GONZÁLEZ derecho a cobrar honorarios profesionales por las siguientes actuaciones:
a. Evacuación de pruebas en el expediente Nº 001-2008-01-00252 de acto de exhibición de una documental y declaraciones de los testigos FAUSTINO VALERA, ALEXANDER JOSE MENDEZ HIDALGO, cursantes en los folios 32, 33 y 34.
Se niega a las reclamantes VERA PIETROSANTI y THAÍS GONZÁLEZ el derecho a cobrar honorarios por los siguientes conceptos:
PRIMERO: Análisis del caso para FAUSTINO VALERA, ALEXANDER JOSE MENDEZ HIDALGO, EUDY CECILIO GUTIERREZ FERRER, VLADYMIR JOSE FLORES TORREALBA, LORENZO RAMON MOTA RODRIGUEZ y JAIRO JOSE ALMAO.
SEGUNDO: Reunión en dos oportunidades todos con la ciudadana Inspectora a los fines de requerir celeridad en su pronunciamiento de las citadas causas, además de estar pendiente de la decisión cada tres días en el expediente.
Se Además se declara INEFICAZ la estimación de la cuantía de sus honorarios, realizada durante la presente fase del procedimiento por las reclamantes VERA PIETROSANTI y THAÍS GONZÁLEZ.
Una vez firme la presente decisión, las profesionales del derecho VERA PIETROSANTI y THAÍS GONZÁLEZ podrán estimar la cuantía de sus honorarios.
Dada la naturaleza de la decisión producida, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Rosa María García Castillo
Siendo las 3 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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