REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares por el procedimiento monitorio, presentada mediante apoderada por “FERRECENCA, C.A.”, sociedad mercantil de la que no se indica domicilio, que se dice registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 24 de abril de 1998, bajo el tenor N° (sic) 67, Tomo 58 A, contra “YVANCA, C.A.”, sociedad mercantil de la que tampoco se expresa domicilio, que se dice registrada en el Registro Mercantil del Segundo Circuito (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 4 de julio de 2007, bajo el número 77, Tomo 222 A, la profesional del derecho MARIANA BASTIDAS MELÉNDEZ mediante diligencia del 30 de abril de 2009 manifestó que desistía del procedimiento, por cuanto la demandada cumplió con la obligación de pagar la deuda a su representada.
Visto lo expuesto en la referida diligencia, el Tribunal para decidir observa:
La pretensión procesal de la demandante “FERRECENCA, C.A.” expuesta en el escrito de la solicitud, consiste en que se condene a la demandada “YVANCA, C.A.” a pagar una cantidad de dinero por unas facturas, por lo que esa pretensión tiene carácter patrimonial y no afecta de manera alguna al orden público.
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y según el artículo 265 eiusdem, el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento y no se requiere para ello del consentimiento de la demandada “YVANCA, C.A.” por no haber llegado la oportunidad de la contestación. Además, la profesional del derecho MARIANA BASTIDAS MELÉNDEZ está expresamente facultada para desistir en el poder que le confirió la accionante “FERRECENCA, C.A.” y que se acompañó al escrito de la demanda, por lo que a su desistimiento se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento manifestado mediante su apoderada judicial por la demandante “FERRECENCA, C.A.” ya identificado y en consecuencia se declara concluida la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo