REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
La ciudadana MARÍA DE LA LUZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Payara y titular de la Cédula de Identidad V 1.225.271, asistida de abogado, presentó escrito en el que manifiesta, el 14 de julio de 1961 inició una unión concubinaria con el ciudadano JOSÉ ANDRÉS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad V 1.105.986, quien falleció el 22 de noviembre de 2008.
Que la relación la mantuvieron en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos en los sitios donde les tocó vivir en todos esos años. Que se dedicaron a la siembra de frutas y verduras, a la cría de conejos, gallinas, pavos y cochinos e hicieron juntos un capital que les permitió criar a sus hijos, comprar un inmueble en Payara. Que constituyeron una finca de café y hubieron ocho hijos.
Solicita se declare oficialmente que existió una unión concubinaria que comenzó el 14 de julio de 1961, continuó ininterrumpidamente hasta el fallecimiento, que durante esa unión concubinaria contribuyó a la formación del patrimonio y pide se ordene la publicación de un edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, se haga la participación correspondiente a las autoridades competentes del Ministerio de Hacienda en materia de sucesiones y se notifique al ciudadano Procurador de la República y al Representante del Fisco Nacional.
Vista la solicitud planteada en los anteriores términos, este Tribunal para decidir sobre la competencia observa:
La ciudadana MARÍA DE LA LUZ SÁNCHEZ se limita a solicitar se declare que desde el 14 de julio de 1961 existió una unión concubinaria con el hoy fallecido JOSÉ ANDRÉS PÉREZ, que contribuyó a la formación del patrimonio, que se ordene la publicación de un edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil y se haga la participación correspondiente a las autoridades competentes del Ministerio de Hacienda en materia de sucesiones y se notifique al ciudadano Procurador de la República y al Representante del Fisco Nacional, sin dirigir esa solicitud contra persona alguna, por lo que la solicitud es de jurisdicción voluntaria.
De conformidad con lo que dispone el artículo 3° de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338 del 2 de abril de 2009, los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, por lo que evidentemente son competentes por la materia para conocer de esta causa, los Juzgados del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en los que debe declinarse la competencia.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER EN PRIMERA INSTANCIA DE LA PRESENTE CAUSA y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que corresponda por distribución. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal, al Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para su distribución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo