REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 04 de febrero de 2009, por DAMIAN ARGENIS SILVA DIAZ y ZORAIDA ROSA PETIT, venezolanos, mayores de edad, casados, mecánico el primero, la segunda de oficios del hogar, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad 4.608.757 y 4.967.823 respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio el 09 de diciembre del 1977, ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en la calle 03, Vereda 18, N° 1, de la Urbanización La Corteza de esta ciudad, procrearon dos hijos, hoy mayores de edad, que han estado separados desde el 30 de enero de 1995 y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 09 de febrero de 2009 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 21 de abril de 2009.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por DAMIAN ARGENIS SILVA DIAZ y ZORAIDA ROSA PETIT, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 09 de diciembre de 1977, ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta número 537.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental,

Rosa María García Castillo.
Siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretari