REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por ALVARO JOSÉ COSTERO RAMIREZ y MARIBEL COROMOTO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad V 9.842.455 y V 7.598.241.
Dicen los solicitantes, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal de Páez, Estado Portuguesa, en fecha 23 de diciembre de 1986, que procrearon dos hijos, mayores de edad, que fijaron el domicilio conyugal en el Municipio Páez, Estado Portuguesa, que no obtuvieron bienes, que se separaron el 15 de septiembre de 1.995, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 13 de abril de 2009 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 21 de abril de 2009.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ALVARO JOSÉ COSTERO RAMIREZ y MARIBEL COROMOTO RAMIREZ, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 23 de diciembre de 1986, ante la Presidencia del Concejo Municipal del Distrito Páez, Estado Portuguesa, según acta N° 03.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil nueve.-
El Juez


Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental


Rosa María García Castillo

Siendo las 3 y 20 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria