REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE A-909.
DEMANDANTE ERMINA DEL CARMEN CARUCI ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.622.877.-
DEMANDADOS RODRIGUEZ FLORENTINO, RODRIGUEZ FROILAN, RODRIGUEZ ANTONIO, RODRIGUEZ DIONISIO, RODRIGUEZ GLADYS, RODRIGUEZ CANDIDA ROSA Y OROPEZA JUAN ANTONIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.309.140, V- 5.952.367, V-10.142.150, V-8.658.693, V-10.142.151, V-9.179.897 Y V-12.528.234, respectivamente.-
MOTIVO INTERDICTO RESTITUTORIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).-
MATERIA AGRARIA.-
Se inició el presente procedimiento en fecha 13 de Febrero de 2007, por ante este Despacho, cuando la ciudadana ERMINA DEL CARMEN CARUCI ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.622.877, parte actora, asistida por la Abogada ROSA LUISA ARIAS COLMENAREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.363, demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO a los ciudadanos: RODRIGUEZ FLORENTINO, RODRIGUEZ FROILAN, RODRIGUEZ ANTONIO, RODRIGUEZ DIONISIO, RODRIGUEZ GLADYS, RODRIGUEZ CANDIDA ROSA Y OROPEZA JUAN ANTONIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.309.140, V- 5.952.367, V-10.142.150, V-8.658.693, V-10.142.151, V-9.179.897 Y V-12.528.234, respectivamente.
En fecha 16 de Febrero del año Dos Mil Siete, se admite la demanda y se fija como caución la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00); Actualmente, CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00).-
En fecha 06 de Marzo del año Dos Mil Siete, comparece por ante este despacho la abogado: ROSA LUISA ARIAS COLMENAREZ, apoderada de la parte actora, y en escrito de un (01) folio solicito al Tribunal se Pronuncie sobre la medida peticionada en el libelo de la demanda, como lo es la Medida de Secuestro sobre un lote de terreno cuya características y linderos describen en su libelo de demanda.-
En fecha 08 de Marzo de 2007, por auto este Tribunal, Decreta la Medida de Secuestro, sobre el lote de terreno, ubicado en el Asentamiento Campesino Chingalí, sector sureste, Parroquia Florida, Municipio Turen del Estado Portuguesa, y se fija el décimo quinto (15) día de despacho siguiente para el traslado del Tribunal, así mismo se acuerda oficiar lo conducente al destacamento Nº 41, 3era compañía y a la Comandancia de Policía del Municipio Páez Estado Portuguesa.
En fecha 29 de Marzo de 2007, por auto este Tribunal, se difiere la Medida de secuestro para el sexto (6to) de despacho siguiente, así mismo se acuerda oficiar lo conducente al destacamento Nº 41, 3era compañía y a la Comandancia de Policía del Municipio Páez Estado Portuguesa.-
En fecha 09 de Abril de 2007, se libraron los oficios nros 272-07 y 273-07, al destacamento Nº 41, 3era compañía y a la Comandancia de Policía del Municipio Páez Estado Portuguesa, a fin de resguardar la seguridad física del Juez de este Despacho y de las personas que intervengan en la Practica de la Medida de Secuestro en la presente causa.-
En fecha 11 de Abril de 2007, este Juzgado se trasladó y se constituyó en el lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Chingalí, sector sureste, Parroquia Florida, Municipio Turen del Estado Portuguesa y realizó la Ejecución de la Medida de Secuestro acordada.-
En fecha 20 de Abril del 2007, por auto de este Tribunal se ordena la citación de los querellados para la Promoción y Evacuación de Pruebas, así mismo se comisiona al Juzgado del Municipio Turen y santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial para la Práctica de las mismas.
En fecha 23 de Abril del 2007, se libro oficio Nro. 313/07, al Juzgado del Municipio Turen y santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial, con despacho de citación. A fin de que practique la misma.-
En fecha 16 de Mayo de 2007, por medio de escrito, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO RIERA, en su condición de Secuestratario, donde informa al Tribunal que los demandados no han cumplido con el secuestro del inmueble.-
En fecha 21 de Mayo de 2007, el Tribunal por auto ordena oficiar al destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, solicitando protección y Apoyo logístico para el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO RIERA.- Seguidamente se libró oficio Nro. 395-07, al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional.-
En fecha 04 de Junio de 2007, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ ADJUNTA, debidamente asistido por la abogada KARINA ALETA GARCIA, en su condición de Procuradora Agraria del Estado Portuguesa, y consigna escrito y recaudos en donde indica al Tribunal que, con el auto de Apertura de Declaratoria de Permanencia, se otorga Protección Plena, a la Posesión que ha venido ejerciendo, sobre un lote de terreno ubicado en el sector “Asentamiento Campesino Chingali, en la Parroquia Nueva Florida del Municipio Turen del Estado Portuguesa.”
En fecha 11 de Junio de 2007, por auto este tribunal ordena Tomar la debida nota de lo expuesto por el ciudadano ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ ADJUNTA, en escrito de fecha 04-06-2007, “…con la finalidad de no seguir ejecutando actos que menoscaben los derechos sobre el bien inmueble en referencia, pero no se puede revocar la medida, ya que se trata de un auto de apertura que no es definitivo…”
En fecha 12 de Julio del 2007, comparece la ciudadana ERMINA DEL CARMEN CARUCI ANGULO, debidamente asistida por la abogada GLADYS ANTONIETA ALVAREZ, y expone: “… Solicito la notificación de las partes en el presente expediente y la continuidad de la misma. Así mismo solicito con el debido respeto sea verificada la medida de secuestro acordada sobre el bien inmueble…”. En esta misma fecha la ciudadana ERMINA DEL CARMEN CARUCI ANGULO, le Revoca el poder conferido a los Abogados SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, ROSA LUISA ARIAS COLMENAREZ Y CRISTINA PENSA, el cual fue conferido en fecha: 06-03-2007. Y así mismo confiere Poder Especial a la Abogado GLADYS ALVAREZ ARMAS.-
En fecha 20 de Julio de 2007, se libraron boletas de notificación a los abogados: SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, ROSA LUISA ARIAS COLMENAREZ Y CRISTINA PENSA, a fin de informarles que la ciudadana ERMINA DEL CARMEN CARUCI ANGULO, les Revoco el Poder conferido en fecha: 06-03-2007.
En fecha 02 de Agosto de 2007, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación la cual se encuentra debidamente firmada por el abogado SANTIAGO CASTILLO QUINTANA.-
En fecha 09 de Octubre de 2007, el alguacil de este Tribunal devuelve boleta de notificación la cual le fue entregada para notificar a la abogada CRISTINA EDELMIRA PENSA CESAR, por cuanto le fue imposible ubicarla.-
En fecha 09 de Octubre de 2007, el alguacil de este Tribunal devuelve boleta de notificación la cual le fue entregada para notificar a la abogada ROSA LUISA ARIAS COLMENAREZ, por cuanto le fue imposible ubicarla.-
En fecha 15 de Octubre de 2007, comparece la Abogado GLADYS ANTONIETA ALVAREZ ARMAS, y expone:
“…en virtud de no constar en el expediente las resultas de los oficios 313/07. Con fecha 23 de Abril 2007 (Despacho de Citación) librado en el juicio de Interdicto Restitutorio por Despojo intentada por la ciudadana Ermina del Carmen Caruci Angulo. Remitido al Juez de los Municipios Turen y santa Rosalía de este Circuito Judicial, solicito muy respetuosamente ordene consignar las resultas de los mismos. Juro la Urgencia del caso…”
En fecha 18 de Octubre del 2007, este Tribunal por auto acuerda oficiar al Juzgado de los Municipio Turen y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial, solicitando las resultas de la Comisión de Citación enviada en fecha 23 de Abril del 2007, con oficio Nro. 313/07. Seguidamente se libró oficio Nro. 734/07.
En fecha 03 de Diciembre de 2007, se recibió oficio Nro. 3020-456, del Juzgado de los Municipio Turen y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial, donde informa: “que la comisión de citación Nº 4525-2007, se encuentra en estado de notificación, ya que la parte demandante no ha suministrado los medios para la practica de la misma”.-
En fecha 10 de Diciembre del 2007, comparece por ante este Juzgado la Abogado GLADYS ANTONIETA ALVAREZ ARMAS, Apoderada Judicial de la parte actora, y solicita se inste al Juzgado comisionado a los fines de practicar la Citación en Garantía del debido Proceso establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 49., a los fines de practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 20 de Diciembre del 2007, el Tribunal por auto para pronunciarse sobre lo solicitado por la abogada GLADYS ANTONIETA ALVAREZ ARMAS, observa:
“…revisadas las actas que conforman la presente causa, se constata que ha sido solicitada la información referente a la citación de la demandada, y el comisionado indicó que la parte actora no ha suministrado los medios para practicar la misma (folio 143 fte.), lo que le acarreará la Sanción que indica la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Civil, de fecha 6 de Julio de 2004, Nº 537, referente al cumplimiento de la obligación, que tiene el demandante a los fines de lograr la Citación de la demandada…”
En fecha 10 de Enero del 2008, comparece por ante este Tribunal la abogado: Vikky Yaskari Pérez, y por medio de diligencia informa que fue designada Defensora Pública Agraria, por parte de la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nro. CJ-072788, para que ejerza dicho cargo en la Unidad de la Defensa Pública del Estado Portuguesa.
En fecha 21 de Febrero del 2008, se recibió oficio Nro.3020-014, del Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con comisión Nº 4.525-2007, formada por cincuenta y seis (56) folios utilizados la cual se encuentra parcialmente cumplida.-
En fecha 12 de Enero del 2009, comparece por ante este Despacho el ciudadano JUAN ANTONIO OROPEZA, debidamente asistido del abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, y solicita la Perención de la Instancia y consecuencialmente la Extensión de la Instancia, conforme al Artículo 193 de la Ley de tierras y desarrollo Agrario, y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.-
En fecha 04 de Febrero del 2009, comparece por este Despacho el ciudadano JUAN ANTONIO OROPEZA, debidamente asistido del abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, y expone:
“…Insito en la Perención Solicitada en fecha 12 de Enero de 2009, cursante a los autos en toda y cada una de sus partes, para lo cual aduzco el principio de brevedad en los procesos agrarios, por ser de rasgo constitucional, en cuanto a la celeridad de los actos procesales a fin de evitar dilaciones y reposiciones sin un sentido útil dentro del proceso agrario, conforme a los artículos 26 y 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 198 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, como rector del principio de brevedad… ”
EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:
En virtud de lo previsto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:
“… La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención…”
En virtud de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece lo siguiente:
“…Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”.-
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Juzgadora observa que la presente causa ha estado paralizada por mas de seis meses, lo que evidencia la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el articulo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario opera la perención de la instancia. Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente juicio se constata que la última actuación realizada por el demandante fue el 20-12-2007, fecha en que la abogada GLADYS ANTONIETA ALVAREZ ARMAS, solicita se inste al Juzgado comisionado a los fines de practicar la Citación en Garantía del debido Proceso establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 49., a los fines de practicar la citación de la parte demandada. No habiendo prueba del lapso de interrupción del lapso de perención y habiendo transcurrido mas de seis meses sin que las parte actora hubiese realizado diligencia alguna, es por lo que este Tribunal estima en el presente caso que al no existir actividad procesal alguna realizada por la parte actora a movilizar y mantener en curso el proceso, lo que conlleva a un Decaimiento de la Acción, por el abandono total de sus pretensiones, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario cuando por mas de seis (06) meses no haya producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora, es por lo que este tribunal de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO, incoada por la ciudadana: ERMINA DEL CARMEN CARUCI ANGULO contra los ciudadanos: RODRIGUEZ FLORENTINO, RODRIGUEZ FROILAN, RODRIGUEZ ANTONIO, RODRIGUEZ DIONISIO, RODRIGUEZ GLADYS, RODRIGUEZ CANDIDA ROSA Y OROPEZA JUAN ANTONIO, de conformidad con el Artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los once (11) días del mes de Mayo de año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Suplente,
Abog. Nubia Rivero Bello.- El Secretario Temporal,
Abog. Nelson Baldallo Zarraga.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m. Se cumplió con lo ordenado.-Conste.
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