REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: C-510

DEMANDANTE:
INMOBILIARIA DIAMANTE C.A, representada por su Apoderado Judicial Abg. GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, Inscrito en el Inpreabogado N° 69.553.-

DEMANDADO:
OMARS-SANZ ESTELYT PROFESIONAL

MOTIVO:
ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

SENTENCIA:
HOMOLOGACIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

MATERIA:
CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (11-03-2009), por ante este Juzgado, cuando el Abogado GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A, debidamente inscrita en el Registro de Comercio que se llevo en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 30 de Noviembre de 1978, bajo el Nº 581 y demanda a la Empresa Mercantil OMARS-SANZ ESTILYT PROFESIONAL , en la persona de su Representante el ciudadano OMAR JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de Identidad N° V-21.395.990, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO la cual estimó en la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES ( Bs.f 7.848,°°).-
En fecha 11 de Marzo del 2009, (f-13) es admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de la Empresa Mercantil OMARS-SANZ ESTILYT PROFESIONAL, en la persona de su Representante OMAR JOSE SANCHEZ.- en esta misma fecha se dejo constancia que las respectivas boletas se librarían una vez conste autos los fotostatos.-

En fecha 29 de Abril del 2009, ( f-16) compareció el ciudadano LEINER MARQUEZ, Alguacil Titular del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien expuso: Devuelvo en este mismo acto Boleta me fuera entregada para notificar al ciudadano: OMAR JOSE SANCHEZ, en su condición de Representante de la Empresa OMARS-SANZ ESTILYT PROFESIONAL, parte demandada en la causa C- 2009-510, pues cuanto me traslade a la direccion indicada y no logre ubicarlo.

En fecha 06 de Mayo de 2009, (f- 23), comparece el abogado en ejercicio GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.553, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A, parte actora, expone: “DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO del Bien Inmueble Propiedad de mi poderdante, por lo que pido al Tribunal se proceda conforme a derecho. Es todo”.-
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, considera que el desistimiento que hace el abogado en ejercicio GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.553, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A, esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del articulo 265 eiusdem, pues, el apoderado actor se limitó a desistir del procedimiento mas no de la acción, y por cuanto la Contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento hecho por el abogado en ejercicio en ejercicio GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.553, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A, contra la Empresa Mercantil OMARS-SANZ ESTILYT PROFESIONAL , en la persona de su Representante el ciudadano OMAR JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de Identidad N° V-21.395.990, en el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los ONCE (11) días del mes de Mayo del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Suplente;

Abg. Nubia Rivero Bello.-

El Secretario Temporal,

Abg. Nelson Baldallo Zarraga.-



En la misma fecha se publicó a las 01:00 p.m. Conste,