REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE M-000080
DEMANDANTE GONCALVES MARCHAN HEIDY YANETH
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN ANIBAL A REYES UMBRIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.696.-
DEMANDADO MARCHAN DELGADO ELIZABETH YANNERY, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro 16.753.407.-
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA

MATERIA MERCANTIL

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 07 de Abril del 2.008, cuando el Abogado, ANIBAL A REYES UMBRIA en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana, HEIDY YANETH GONCALVES MARCHAN demanda por el COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN), a la ciudadana, ELIZABETH YANNERY MARCHAN DELGADO; por dos (02) letras de cambio, la primera de fecha de vencimiento de 15 de junio de 2007 y la segunda 15 de enero de 2007; cada una con un valor de cuarenta mil Bolívares fuertes; MARCADAS “A”, “B”, para un total de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 80,00000).
La demanda es admitida en fecha 06 de marzo del 2.008 (f-06), ordenándose la intimación del demandado para que pague dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación o formule oposición, y así mismo se dicte medida preventiva de Embargo.
En fecha 10 marzo del 2008 (f-8), mediante diligencia el abogado ANIBAL REYES UMBRIA solicita a esta magistratura deje sin efecto la Medida de Embargo Decretada y en su lugar decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la Demandada.
En fecha 13 de marzo de 2008 (f-20), el Tribunal acuerda la solicitud de la medida de prohibición de enajenar y gravar, y libra oficio de número 220/08 en la Oficina Inmobiliaria del Registro Público correspondiente.
En fecha 07 de abril de 2008 (f- 21) el tribunal libra Boleta de Intimación a la Demandada para pagar o formular oposición al procedimiento.
En fecha 17 de abril del 2008 (f-22), el Ciudadano LEINER MARQUEZ, Alguacil de este Tribunal; consigna boleta de intimación debidamente firmada por la parte Demandada.
En fecha 29 de abril de 2008 (f-27), comparece la parte Demandada y encontrándose dentro del lapso legal hace oposición formal al decreto de intimación.
En fecha 05 de mayo del 2.008 (f-25), el Tribunal la admite la oposición de conformidad, ordena continuar el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 07 de mayo de 2008 (f-26 al 27), la parte demandada presentó escrito dándole contestación a la Demanda en la cual opone las cuestiones previas del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil numerales 2 y 3.
Por escrito de fecha 19 de mayo de 2.008 (f-28), el demandante presenta escrito, para dar respuesta a las cuestiones previas opuestas, y se opone a las mismas.
En fecha 03 de junio del 2.008 (f-30), vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas el tribunal fija el décimo día de despacho para decidir la incidencia.
En fecha 19 de junio de 2008 (f-34), el Tribunal Declara SIN LUGAR incidencias opuestas, ordena contestación de la demanda al quinto (5°) día de despacho siguiente.
En fecha 30 de junio de 2008 (f-35), el Demandado da contestación a la Demanda.
En fecha 25 de julio de 2008 se agregan las pruebas presentadas por la parte demandada en fecha 02 de junio de 2008 (f-37).
En fecha 25 de julio de 2008 (f-38), se agregan pruebas presentadas por la parte actora en fecha 21 de julio de 2008.
En fecha 01 de agosto de 2008 (f-39-40), el tribunal admite pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 05 de agosto de 2008 (f-41), el demandante mediante escrito solicita al tribunal revocar las pruebas promovidas por el demandado por su carácter extemporáneo.
El tribunal en fecha 12 de agosto de 2008 (f-42), admite y declara EXTEMPORANEAS las pruebas por anticipadas.
En fecha 08 de diciembre de 2008 (f-43), mediante escrito solicita al tribunal pronunciamiento al respecto.
El tribunal en fecha 05 de febrero de 2009 (f-44), revoca la causa por no haberse presentado informes.
En fecha 11 de febrero de 2009 (f-45), el ciudadano ANIBAL REYES se da por notificado de la decisión de fecha 05 de febrero de 2009.
El tribunal en fecha 09 de marzo de 2009 (f-47), fija el décimo quinto (15°) día para decidir la causa.
En fecha 18 de Marzo del 2009, este Juzgado dicta sentencia definitiva en la presente causa, declaró con lugar la acción de cobro de bolívares intentada por el ciudadano ANIBAL REYES UMBRIA, como endosante procurador de la ciudadana HEIDY YANETH GONCALVES MARCHAN, en contra de la ciudadana ELIZABETH YANNERY MARCHAN DELGADO, en consecuencia, se condena a la demandada cancelar la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES, actualmente OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES, se condena también a la parte demandada a cancelar los intereses demandados y el derecho de comision, se acordó realizar experticia complementaria del fallo para el cálculo de dichos montos, debido a que el demandante no indicó los montos en el libelo e igualmente se condenó a las costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente.
En fecha 31 de Marzo de 2009, mediante diligencia el abogado en ejercicio ANIBAL REYES UMBRIA, y solicita la ejecución de la sentencia definitivamente firme y a su vez solicitó el nombramiento de un perito para que calcule los intereses y el derecho comisión.
En fecha 03 de Abril del 2009, la ciudadana Nubia Rivero Bello, Juez Temporal de este Juzgado, se Aboco a la presente causa.
En fecha 22 de Abril del 2009, mediante diligencia el Abogado ANIBAL A REYES UMBRIA, solicita que antes de proceder a la ejecución de la sentencia, se practique la notificación de ley.
En fecha 29 de Mayo de 2009, comparece la ciudadana: HEIDY YANETH GONCALVES, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.006,el cual declaró: “DESISTO formal, absoluta e irrevocablemente de la presente acción , así como también del procedimiento en la presente causa, igualmente se sirva este Tribunal, levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que recae, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida distinguida con el numero 97, de la Urbanización Agua Clara I, Conjunto D, situada en la carretera Nacional Troncal 5 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa; y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: con la avenida La Tapa; SUR: con el conjunto C, del mismo parcelamiento de Agua Clara; ESTE: terreno propiedad Municipal; y OESTE: con avenida Principal del parcelamiento Agua Clara. Según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 24 de Enero de 2.007, bajo el Nº 44, folios 417 al 428, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, primer Trimestre del año 2007, así mismo solicito la devolución de los títulos cambiarios que fungieron como documentos fundamentales de la presente acción, por lo que pido al Tribunal se proceda conforme a derecho… La ciudadana ELIZABETH YANNERY MARCHAN DELGADO, asistida por la abogado en ejercicio ciudadana KATIUSKA BETANCOURT BUSTAMANTE, declaro: Visto el desistimiento de la acción del procedimiento realizado por la parte actora, doy mi consentimiento y manifiesto mi conformidad con el mismo por lo que lo suscribo. Es todo”.-

El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, considera que el desistimiento que hace la ciudadana: HEIDY YANETH GONCALVES MARCHAN, asistida por el abogado en ejercicio DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.006, y la conformidad de el mismo manifestada por la ciudadana ELIZABETH YANNERY MARCHAN DELGADO, asistida por la abogado en ejercicio ciudadana KATIUSKA BETANCOURT BUSTAMANTE, esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del articulo 265 eiusdem, pues, la parte actora desistió del procedimiento y de la acción. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento y de la acción hecha por la ciudadana: HEIDY YANETH GONCALVES MARCHAN, asistida por el abogado en ejercicio DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.006 y la conformidad de el mismo manifestada por la ciudadana ELIZABETH YANNERY MARCHAN DELGADO, asistida por la abogado en ejercicio ciudadana KATIUSKA BETANCOURT BUSTAMANTE . En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.- Se acuerda devolver las letras de cambio original, Igualmente se suspende la medida de prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 13 de Marzo de 2008 y ejecutada por la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios, Araure, San Rafael de Onoto Y Agua Blanca del Estado Portuguesa este mismo circuito Judicial.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Suplente;


Abg. Nubia Rivero Bello
El Secretario Temp.,


Abg. Nelson Baldallo Zarraga.-


En la misma fecha se publicó a las 11:00 a.m. Conste,