REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2009-00474

SOLICITANTES: PASCUAL JOSÉ PARRILLO SOSA y
NEIDA JOSEFINA SALAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 11 de Febrero del presente año (11-02-2009) cuando los ciudadanos PASCUAL JOSÉ PARRILLO SOSA y NEIDA JOSEFINA SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.171.258 y V-5.500.161 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio Karly Andreina Ferrer González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 102.278, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día DOS DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (02-01-1.982), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que fijaron su Residencia conyugal en la Población de Dividive del Estado Trujillo, lugar en donde la relación se mantuvo armoniosa, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales, que a los seis (06) años de la unión matrimonial se mudaron, y fijaron como último domicilio conyugal, la Urbanización Durigua, Sector IV de Acarigua Estado Portuguesa, y que se separaron en el año del Mil Novecientos Ochenta Y Nueve (1.989) hace más de cinco (5) años, cuando se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir no hubo reconciliación entre sí.-
Igualmente manifestaron que en el matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que reclamar y repartir, y que dado el tiempo que tienen de separados sin hacer vida en común, invocan una vez mas su voluntad de Divorciarse.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 01 de los solicitantes, emanada Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Articulo 185 - A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectivas.- Así se decide.-
No hay pronunciamientos en cuanto a bienes e hijos, por constar en autos que los primeros no se fomentaron y los segundos no se procrearon.- Así se decide.
D I S P O S I T I V A:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: PASCUAL JOSÉ PARRILLO SOSA y NEIDA JOSEFINA SALAS, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha, DOS DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (02-01-1.982) según consta en Acta Nº: 01 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Diecinueve días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° y 150°.

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-

El Secretario Temporal,

Abg. Nelson Baldallo Zarraga.

Se dictó y se publicó 2 y 20 minutos de la mañana del día de hoy, Martes Diecinueve de Mayo del Dos Mil Nueve.- Conste.-