REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2009-000546.
SOLICITANTE: ORTIZ GUEDEZ SULLWILL COROMOTO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha TREINTA Y UNO de MARZO del presente año (31-03-2009), cuando la ciudadana: ORTIZ GUEDEZ SULLWILL COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V-13.072.284, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARILIN SARMIENTO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 127.044, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de su madre como SENAHITH, siendo lo correcto SENAHIR.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante No 155, emanada por la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la madre del solicitante, documentos estos probatorios de que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es GUEDEZ SENAHIR VICTORIA.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 155, de la ciudadana: SULLWILL COROMOTO ORTIZ GUEDEZ, llevado por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, durante el año MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (1.978) dejándose establecido que el Primer nombre de la madre de la solicitante, es SENAHIR, y no como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los SEIS días del mes de MAYO del Dos Mil Siete.-Años 199° y 150°.-
La Jueza Suplente,
Abg. Nubia Rivero Bello.-
La Secretaria Temporal,
T.S.U Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
Se dictó y se publicó siendo la 2 y 30 minutos de la tarde del día de hoy, seis de Mayo del Dos Mil Nueve, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
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