EXPEDIENTE: C-2009-000525.-
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO VASQUEZ Y ROSA MARIANA PIÑA ZAMBRANO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha DIECISIETE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO (17-03-2.009) los ciudadanos: JOSE GREGORIO VASQUEZ Y ROSA MARIANA PIÑA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-14.193.774 y V-15.070.565, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Baraure VI, Av. Principal, casa S/N, Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, la segunda domiciliada en la Urbanización Baraure I, calle 6, vereda 6, casa Nº 18, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio XIOMARA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 95.895, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día Veintiocho de Junio del año Dos mil Tres (28-06-2.003), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez, Acarigua del Estado Portuguesa, y que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Baraure I, calle 6, vereda 6, casa Nº 18, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, pero desde el 20 de Septiembre del Año 2003, han estado separados, hasta la presente fecha y desde entonces han trascurrido más de (05) años, de suspendida la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio no procrearon hijos, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copias de las cedulas de identidad los solicitantes (f-02), copia certificada del Acta de Matrimonio N° 185 de los solicitantes (f-03), así como la notificación de la Representante del Ministerio Público (f-06).
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por no constar en autos su existencia, y en cuanto a los bienes hágase la partición en la forma establecida por los solicitantes. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: JOSE GREGORIO VASQUEZ Y ROSA MARIANA PIÑA ZAMBRANO, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Páez, Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha: Veintiocho de Junio del año Dos mil Tres (28-06-2.003), según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 185.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve.-Años 199º y 150º.-
La Jueza Suplente,
Abg. Nubia Rivero Bello.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las once y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
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