EXPEDIENTE: C-2009-000527.-
SOLICITANTES: LUZ MARINA GARCIA APONTE Y JORGE FELIX OLIVEROS CASTRO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha DIECISIETE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO (17-03-2.009) los ciudadanos: LUZ MARINA GARCIA APONTE Y JORGE FELIX OLIVEROS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-11.480.083 y V-10.806.175, respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización el este, Manzana 10, casa Nº 22, de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el segundo domiciliado en la Urbanización Oropeza Castillo, bloque 07, Apartamento 3, de la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE DIAZ PERALTA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 131.616, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día Diecisiete de Enero de Mil Novecientos Noventa y Dos (17-01-1992), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Este, Manzana 10, casa Nº 22, de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, pero desde el mes de Enero del Año 1996, han estado separados, hasta la presente fecha y desde entonces han trascurrido más de (05) años, de suspendida la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio no procrearon hijos, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 19 de los solicitantes (f-03); copias de las cedulas de identidad los solicitantes (f-04), así como la notificación de la Representante del Ministerio Público (f-07).
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por no constar en autos su existencia, ni en cuanto a bienes por constar en autos que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: LUZ MARINA GARCIA APONTE Y JORGE FELIX OLIVEROS CASTRO, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha: Diecisiete de Enero de Mil Novecientos Noventa y Dos (17-01-1992), según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 17.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve.-Años 199º y 150º.-
La Jueza Suplente,
Abg. Nubia Rivero Bello.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las once y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
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