EXPEDIENTE: C-2009-000535.-
SOLICITANTES: PEREZ JUAN DE JESUS Y PERALTA PEREZ OLEIDA JOSEFINA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO (20-03-2.009) los ciudadanos: PEREZ JUAN DE JESUS Y PERALTA PEREZ OLEIDA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-9.836.699 y V-12.527.788, respectivamente, el primero domiciliado en la calle 13, Barrio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, la segunda domiciliada en la calle 2, casa Nº 16, del Barrio 15 de Marzo, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: LUCI ELENA ROSENDO H, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 68.513, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día Quince de Abril del Año Mil Novecientos Ochenta y Seis (15-04-1.986), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y que fijaron su domicilio conyugal en la Av. 12 con calle 13, Barrio Páez, Municipio Páez del Estado Portuguesa, pero desde el mes de Marzo del Año 1.990, han estado separados, hasta la presente fecha y desde entonces han trascurrido más de (05) años, de suspendida la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres: PEREZ PERALTA JESUS LEONARDO Y PEREZ PERALTA KATIUSKA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.

Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 137, de los solicitantes (f-02), copias de las cedulas de identidad los solicitantes y de sus hijos (f-03), así como la notificación de la Representante del Ministerio Público (f-06).
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, ni en cuanto a bienes por constar en la solicitud que los mismos no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: PEREZ JUAN DE JESUS Y PERALTA PEREZ OLEIDA JOSEFINA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha: Quince de Abril del Año Mil Novecientos Ochenta y Seis (15-04-1.986), según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 137.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve.-Años 199º y 150º.-
La Jueza Suplente,

Abg. Nubia Rivero Bello.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las once y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.