PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho de abril dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000096
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ANGULO GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.895.016.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jenny Fernanda Enríquez Salazar, inscrita en el I.P.S.A. bajo N°72.253. Jorgicel Sabrina Torres Oraa. Y Maria Alejandra Colmenares Castillo, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 127.551 y 78.946.
PARTE DEMANDADA: AGREGADOS RÍO GUANARE, CONSTRUCTORA MARJOCA C.A., MARÍA BERENICE DURAN, MARCOS TULIO VALERA DURAN y JORGE FELIX VALERA DURAN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marife Valera, Yumary Hurtado Andrés Jiménez, inscritos en el I.P.S.A, bajo el N° 79.147. 62.849 y 63.268.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, martes 28 de abril de 2008, siendo las 09:30 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia de la co-apoderada judicial de los demandados, Agregados Rió Guanare C.A, empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el N° 44, Tomo 13-A., Constructora Marjoca, C.A. empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de febrero de 2000, bajo el N° 44, Tomo 1-A., Marcos tulio Valera, Titular de la Cedula de Identidad, 11.395.003, Jorge Félix Valera Duran, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.238.817, Maria Berenice Duran, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.102.525. Abogada Yumary Hurtado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.849. ampliamente facultada según consta en documentos Poderes, los cuales se anexan previa su constatación con su copia certificada. Asimismo este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte accionante, quien no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado verificando tal incomparecencia aplica las consecuencias legales establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Leída la presente acta conforme firman
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Abg. Yumary Hurtado.
El Secretario.
Abg. Josefa Carmona.
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