PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece de mayo de dos mil nueve
198º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000239

PARTE ACTORA: REMIGIO ANTONIO PÉREZ PÉREZ.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jorgicel Sabrina Torres Oraa, inscrita en el I.P.S.A. bajo N° 127.551. Jenny Fernanda Enríquez Salazar, inscrita en el I.P.S.A. bajo N° 72.253

PARTE DEMANDADA: AGREGADOS RÍO GUANARE, CONSTRUCTORA MARJOCA C.A., MARÍA BERENICE DURAN, MARCOS TULIO VALERA DURAN y JORGE FELIX VALERA DURAN.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marife Valera, Yumary Hurtado Andrés Jiménez, inscritos en el I.P.S.A, bajo el N° 79.147. 62.849 y 63.268.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, miércoles 13 de mayo de 2009, siendo las 10:30 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia de la co-apoderada judicial del actor, Jenny Fernanda Enríquez Salazar, inscrita en el I.P.S.A. bajo N° 72.253,..ampliamente identificados en autos, comparece también, la co-apoderada judicial de la hoy accionadas Agregados Rió Guanare C.A, empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el N° 44, Tomo 13-A., Constructora Marjoca, C.A. empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de febrero de 2000, bajo el N° 44, Tomo 1-A., Marcos tulio Valera, Titular de la Cedula de Identidad, 11.395.003, Jorge Félix Valera Duran, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.238.817, Maria Berenice Duran, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.102.525. ampliamente facultado en autos, abogada MARIFE VALERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 79.147. La Jueza da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar y las partes; en este estado, este Tribunal deja constancia que, no obstante; que la Jueza personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes en todas las prolongaciones de la Audiencia Preliminar, discutiendo y analizando el asunto planteado y utilizando las herramientas propias de la mediación, no se logró un acuerdo en todos los planteamientos demandados, solo un acuerdo parcial en lo que respecta a: Las partes manifiestan acuerdo parcial en lo que respecta; acuerdan fecha de ingreso, 24 de enero de 2005, fecha de egreso, 07 de diciembre de 2007, duración de la relación laboral, 2 años 11 meses y 19 días, asimismo las partes convienen que efectivamente al trabajador le fue cancelado los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, y utilidades, así como la indemnización por despido injustificado, conceptos que fueron cancelados atendiendo a la ley sustantiva laboral, por lo que no convienen en la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción, por lo que respecta a este punto acuerdan proseguir a la fase de juicio a los fines de determinar su aplicación o no, puesto que manifiestan su voluntad de no acogerse al arbitraje ofrecido por la jueza. Las partes convienen que cada uno pagaran los honorarios profesionales que se hubieren causados en esta fase de mediación. Estando ambas partes de acuerdo y conformes con el acuerdo parcial, quedando como hecho controvertido a los fines de dilucidar en fase de juicio solamente si a estos trabajadores se les aplica la Convención Colectiva de la Cámara de la Construcción, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa el acuerdo parcial celebrado dándole efecto de cosa juzgada.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes no hicieron observaciones sobre algún vicio procesal que pueda estar presente en esta causa, ni el Tribunal encuentra tales vicios, y así se hace constar. Por consiguiente, según lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y visto el acuerdo parcial en la presente causa, se da por concluida la Audiencia Preliminar, y se ordena incorporar en este mismo acto al expediente, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación posterior por ante el Juez de Juicio, de acuerdo a los establecido en el Artículo 74 eiusdem, debiendo continuarse con lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el plazo subsiguiente para la contestación de la demanda. Ha concluido esta sesión, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes.




La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Parte actora

Abg. Jenny Fernanda Enríquez Salazar

Por la parte demandada.


Abg. Marife Valera.
La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona.