PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece mayo de dos mil nueve
198º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000311

PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO HIDALGO ARANGUREN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abid de Jesús Briceño Torres, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 134.164 y Gregorio Dorante, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.859
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA LA MALAGUEÑA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Niomary López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.167,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, miércoles 13 mayo de 2009, siendo las 11 30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del actor Jesús Hidalgo, acompañado del abogado Abid de Jesús Briceño Torres, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 134.164. comparece también, el apoderado judicial del hoy demandado, abogado .Manuel Jaén., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.693.,. Las partes luego de deliberar y teniendo amplias facultades para llevar a cabo el presente acto, hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para lo cual convienen en celebrar transacción a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación jurídica que vínculo al ciudadano, Jesús Hidalgo titular de la cedula de identidad N° 13.569.686, en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con la Carniceria La Malagueña, en lo adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar cuidadosamente el material probatorio y hecho los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como obrero. SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de prestaciones sociales presentado por el, en la cantidad de once mil bolívares. (Bs. 11.000) incluyendo los conceptos de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, así como las indemnizaciones por el despido injustificado. Así mismo queda expresamente indicado y reconocido por el EX TRABAJADOR que nada le corresponde por horas extras, cesta ticket, bono nocturno domingos trabajados, descanso compensatorio, días feriados trabajados, retención salarial, intereses sobre prestaciones y cualquier otro beneficio que por ley le corresponda o que por error se haya obviado y este indicado en el escrito de demanda. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total de once mil bolívares (Bs.11.000) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) el día JUEVES 14 DE MAYO DE 2009, en sede de este Tribunal, y la cantidad restante, vale decir, SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000), en tres (03) cuotas de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000), pagaderas de manera consecutiva los días 15 de junio, 14 de julio y 12 de agosto de 2009, en sede de este Juzgado. TERCERA: EL EXTRABAJADOR, después de haber revisado minuciosamente las pruebas aportadas por la empresa demandada y las traídas por el, conjuntamente con su abogada, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas; es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre el EX TRABAJADOR y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo la parte demandada solicita copia certificada de la misma. Solicitud que es acordada por este Tribunal.


Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada por las partes, con plenas facultades tal como se evidencia en autos. De conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Leída la presente Acta conformes firman.

Se da por terminada la presente sesión siendo las 12: 00 am. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Abogados de la parte actora.

Jesús Hidalgo.

Abg. Abid de Jesús Briceño Torres


Por la parte demandada.

Abg. Manuel Jaen.
La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona