PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de mayo de dos mil nueve
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000125

PARTE ACTORA: Emiliano García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número10.127.927.domiciliado en la ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BETTY TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 52.983. Andrea Duran, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 134.025
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y OBRAS CIVILES VALLE GRANDE C.A. (CONCVAGCA)inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 29 de septiembre de 1997, inscrita bajo el Nº 39, Tomo 9-A.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.



En el día de hoy, 14 de mayo de de 2009, siendo las 12:30 a.m, comparece el actor, Emiliano Antonio García Escalona, acompañado de sus abogadas asistente BETTY TERAN, y ANDREA DURAN, inscritas en el Inpreabogado bajo el numero 52.983 y 134.025, para manifestar que producto de conversaciones extra-judiciales con la parte demandada, reconoce que la relación jurídica que lo unió a la hoy demandada CONSTRUCCIONES Y OBRAS CIVILES VALLE GRANDE C.A. (CONCVAGCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 29 de septiembre de 1997, inscrita bajo el Nº 39, Tomo 9-A. fue a través de un contrato de obra por tiempo determinado por la cantidad de SESENTA MILLONES y siendo que ya me fue cancelado TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000) los cuales fueron recibidos por mi persona tal como se evidencia en copia de recibo que anexo al presente expediente, y por cuanto la obra no fue culminada y producto del avalúo respectivo, ha quedado a mi favor la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) los cuales recibí de manos del representante legal de la referida empresa, en dinero efectivo en el dia de hoy, así pues, visto que nada me adeuda por concepto del contrato celebrado y siendo que dicha relación no se encuadra en la prestación de servicio laboral, manifiesto mi voluntad de DESISTIR del presente procedimiento, en consecuencia, visto lo expresado por el actor acompañado de su abogada asistente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en esta causa, dándose por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Leída la presente Acta conformes firman.


La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez

LOS COMPARECIENTES

El Actor:

Emiliano Garcia.

Apoderado Judicial del Demandante,

Abg. Betty Teran

Abg. Andrea Duran



La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona.