PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2009-000073
PARTE DEMANDANTE: Maria Dolores , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.221.592, domiciliada en la ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Edgar Mendoza, Ali Moreno, Julio Quevedo y Lino Bastidas.
PARTE DEMANDADA: Jhonny Samuel Roa Zambrano.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Julio Figueredo, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 14.977
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 15 de mayo de 2009, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la actora, Maria Dolores Guerrero Gurtierrez, acompañada de su apoderados Edgar Mendoza, y Julio Quevedo, ampliamente identificado en Poder que riela al folio ocho (08), por la otra el ciudadano Jhonny Roa Zambrano, acompañado del abogado abogados Julio Figueredo, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 14.977; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, la jueza da inicio a la audiencia preliminar resaltando el clima de cordialidad que debe privar en el desarrollo de la audiencia, así como el respeto a los principios rectores del proceso laboral, luego de sus exposiciones iniciales, las partes manifiestan su voluntad de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, teniendo ambos amplias facultades para llevar a cabo el presente acto, por lo que convienen en celebrar transacción a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo a la ciudadana, Maria Dolores Guerrero Gurtierrez, en lo adelante LA EXTRABAJADORA, con el ciudadano Jhonny Samuel Roa Zambrano, denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a LA EXTRABAJADORA contra EL EX EMPLEADOR. En consecuencia, declara y reconoce LA EXTRABAJADORA que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar cuidadosamente el material probatorio de manera extrajudicial y hecho los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a LA EXTRABAJADORA, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, LA EXTRABAJADORA manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como obrera, desde el 27 de noviembre de 2004 hasta el 08 de diciembre de 2008, devengando el salario mínimo.. SEGUNDA: Luego de las conversaciones EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de LA EXTRABAJADORA, del cálculo de prestaciones sociales presentado por el, en la cantidad de DIEZ MIL (Bs.10.000) incluyendo los conceptos de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, así como las indemnizaciones por el despido injustificado. Así mismo queda expresamente indicado y reconocido por el LA TRABAJADORA que nada le corresponde por horas extras, cesta ticket, bono nocturno domingos trabajados, descanso compensatorio, días feriados trabajados, retención salarial, intereses sobre prestaciones y cualquier otro beneficio que por ley le corresponda o que por error se haya obviado y este indicado en el escrito de demanda. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total de DIEZ MIL (Bs.10.000) los cuales serán cancelados el día de hoy la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES, en dinero efectivo, en este acto y la cantidad restante es decir SEIS MIL BOLIVARES en dos cuotas de TRES MIL BOLIVARES, la primera el 15 de julio de 2009, y la segunda el 18 de septiembre de 2009, en sede de este Tribunal. TERCERA: LA EXTRABAJADORA, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas; es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre el LA EXTRABAJADORA y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo la parte demandada.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada LA EX TRABAJADORA, supra identificada, acompañada de su abogados, y el demandado acompañado de su abogado asistente, con plenas facultades tal como se evidencia en autos. De conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Leída la presente Acta conformes firman.
.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez
LOS COMPARECIENTES:
La Actora:
Maria Dolores Guerrero Gurtierrez
Apoderado Judicial de la Demandante,
Abg. Edgar Mendoza
Abg. Julio Quevedo
El Demandado
Jhonny Roa Zambrano
Abogado Asistente
Abg. Julio Figueredo
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona.
b
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2009-000073
PARTE DEMANDANTE: Maria Dolores , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.221.592, domiciliada en la ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Edgar Mendoza, Ali Moreno, Julio Quevedo y Lino Bastidas.
PARTE DEMANDADA: Jhonny Samuel Roa Zambrano.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Julio Figueredo, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 14.977
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 15 de mayo de 2009, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la actora, Maria Dolores Guerrero Gurtierrez, acompañada de su apoderados Edgar Mendoza, y Julio Quevedo, ampliamente identificado en Poder que riela al folio ocho (08), por la otra el ciudadano Jhonny Roa Zambrano, acompañado del abogado abogados Julio Figueredo, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 14.977; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, la jueza da inicio a la audiencia preliminar resaltando el clima de cordialidad que debe privar en el desarrollo de la audiencia, así como el respeto a los principios rectores del proceso laboral, luego de sus exposiciones iniciales, las partes manifiestan su voluntad de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, teniendo ambos amplias facultades para llevar a cabo el presente acto, por lo que convienen en celebrar transacción a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo a la ciudadana, Maria Dolores Guerrero Gurtierrez, en lo adelante LA EXTRABAJADORA, con el ciudadano Jhonny Samuel Roa Zambrano, denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a LA EXTRABAJADORA contra EL EX EMPLEADOR. En consecuencia, declara y reconoce LA EXTRABAJADORA que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar cuidadosamente el material probatorio de manera extrajudicial y hecho los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a LA EXTRABAJADORA, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, LA EXTRABAJADORA manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como obrera, desde el 27 de noviembre de 2004 hasta el 08 de diciembre de 2008, devengando el salario mínimo.. SEGUNDA: Luego de las conversaciones EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de LA EXTRABAJADORA, del cálculo de prestaciones sociales presentado por el, en la cantidad de DIEZ MIL (Bs.10.000) incluyendo los conceptos de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, así como las indemnizaciones por el despido injustificado. Así mismo queda expresamente indicado y reconocido por el LA TRABAJADORA que nada le corresponde por horas extras, cesta ticket, bono nocturno domingos trabajados, descanso compensatorio, días feriados trabajados, retención salarial, intereses sobre prestaciones y cualquier otro beneficio que por ley le corresponda o que por error se haya obviado y este indicado en el escrito de demanda. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total de DIEZ MIL (Bs.10.000) los cuales serán cancelados el día de hoy la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES, en dinero efectivo, en este acto y la cantidad restante es decir SEIS MIL BOLIVARES en dos cuotas de TRES MIL BOLIVARES, la primera el 15 de julio de 2009, y la segunda el 18 de septiembre de 2009, en sede de este Tribunal. TERCERA: LA EXTRABAJADORA, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas; es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre el LA EXTRABAJADORA y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo la parte demandada.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada LA EX TRABAJADORA, supra identificada, acompañada de su abogados, y el demandado acompañado de su abogado asistente, con plenas facultades tal como se evidencia en autos. De conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Leída la presente Acta conformes firman.
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La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez
LOS COMPARECIENTES:
La Actora:
Maria Dolores Guerrero Gurtierrez
Apoderado Judicial de la Demandante,
Abg. Edgar Mendoza
Abg. Julio Quevedo
El Demandado
Jhonny Roa Zambrano
Abogado Asistente
Abg. Julio Figueredo
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona.
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