PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de mayo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000080
PARTE ACTORA: ALEXIS RAMON PERAZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad 12.010.100.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID CAMARGO, LENNON OROZCO, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 109.221. y 134.074.
PARTE DEMANDADA: ROYCA C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, bajo el N° 29ª folio 90 al 95, Tomo 1-A de los libros llevados por ese Registro de fecha 6 de marzo de 1992.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH PEREZ ORTIZ Y LIZZEDY COROMOTO MAYA ZARRAGA. Inscritas en el I.P.S.A. bajo el N° 104.210 y 92.258.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 27 de mayo de 2009, siendo las 11:00 A.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia de ALEXIS RAMON PERAZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad 12.010.100, acompañado de sus apoderados judiciales, abogados DAVID CAMARGO, LENNON OROZCO, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 109.221. y 134.074., ampliamente identificado en autos, comparece también, las apoderada judicial de la hoy demandada, abogada LIZZEDY COROMOTO MAYA ZARRAGA. Inscrita en el I.P.S.A. bajo el 92.258., según consta en autos. La Jueza da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, y las partes luego de deliberar y teniendo ambos amplias facultades para llevar a cabo el presente acto, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar transacción a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano, ALEXIS RAMON PERAZA PEREZ, en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con la empresa ROYCA C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 29, folio 90 al 95, Tomo 1-A de los libros llevados por ese Registro de fecha 6 de marzo de 1992, denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EXEMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar cuidadosamente el material probatorio y hecho los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como operador de maquina pesada, adscrito a la referida empresa, desde el día 01 de julio de 1998 hasta el 14 de julio de 2008. devengando un ultimo salario de mil ochocientos mensuales (Bs. 1.800) SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de prestaciones sociales presentado por el, en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 55.000), pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS, el día 12 de junio de 2009, en sede de este Juzgado y la cantidad restante, vale decir, TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS, (Bs.38.500), el día 29 de junio de 2009. Incluyendo los conceptos de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, bono de asistencia, así como las indemnizaciones por el despido injustificado, Así mismo queda expresamente indicado y reconocido por el EX TRABAJADOR que nada le corresponde por horas extras, cesta ticket, bono nocturno domingos trabajados, descanso compensatorio, días feriados trabajados, retención salarial, intereses sobre prestaciones, cesta Ticket y cualquier otro beneficio que por ley le corresponda o que por error se haya obviado y este indicado en el escrito de demanda. TERCERA: EL EXTRABAJADOR, después de haber revisado minuciosamente las pruebas aportadas por la empresa demandada y las traídas por el, conjuntamente con sus abogados, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas; es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley Orgánica del Trabajo y Contrato Colectivo de la Cámara de la Construcción. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre el EX TRABAJADOR y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo la parte demandada, solicita copia certificada de la misma. Solicitud que es acordada por este Tribunal.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada el EX TRABAJADOR, ALEXIS RAMON PERAZA PEREZ,, acompañado de sus apoderados, y la co-apoderado judicial de la empresa ROYCA C.A., abogada LIZZEDY COROMOTO MAYA ZARRAGA, con plenas facultades, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Leída la presente Acta conformes firman.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

El Actor.

ALEXIS RAMON PERAZA PEREZ
Apoderados de la parte actora.

Abg. DAVID CAMARGO.

Abg. LENNON OROZCO


Apoderadas de la parte demandada.

Abg. LIZZEDY COROMOTO MAYA ZARRAGA.
La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona