PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2008-000258
ACTA

En el día hábil de hoy, Viernes (15) de mayo 2009, siendo las 3:20 p.m., comparecen voluntariamente, por una parte el accionante LUIS ENRRIQUE CANELÓN MORENO, titular de la cédula de identidad N° 15.816.280, acompañado de sus apoderadas judiciales abogadas ANA JIMENEZ DE NUÑEZ y JANETTE OTERO, inscritas en el Inpreabogados Nros. 8878 y 70.098 y la abogada ANYIS DAIYAN PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.958 en su condición de apoderada judicial de la parte demandada LICORERIA YOVANNY JOSE, a los fines de celebrar transacción, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, transacción celebrada a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano LUIS ENRRIQUE CANELÓN MORENO, en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con la firma personal LICORERIA YOVANNY JOSE, Inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 381-A, folios 202 fte al 203, Tomo IV A de los libros de Comercio de fecha 23/11/1.992 representada por el ciudadano YOBAGNY MORENO CARMONA, titular de la cédula de Identidad Nº 8.767.940, demandado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, reconoce la relación del trabajo, salario mínimo, cargo desempeñado, la fecha de ingreso y de egreso y no se reconocen las horas extras domingo trabajados, descanso compensatorio, días feriados trabajados, la jornada de trabajo y el motivo de la terminación de la relación de trabajo que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle conforma a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo y el EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declaran y reconocen El EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley, por lo que suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a Al EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, El EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como vendedor de la referida firma personal; SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por el actor en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR LUÍS ENRRIQUE CANELÓN MORENO, titular de la cédula de identidad N° 15.816.280, del cálculo de prestaciones sociales presentado por éste; para el ciudadano LUÍS ENRRIQUE CANELÓN MORENO la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00) incluyendo los conceptos: antigüedad y días de adicionales de conformidad con el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.388,48; intereses sobre la prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 768,69; vacaciones vencidas y fraccionadas de conformidad con el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.167,93; bono vacacional vencidos y fraccionados de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 594,21; utilidades vencidas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 1.075,73; y por un bono único especial la cantidad de Bs. 8.004,96. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle AL EX TRABAJADOR, la suma total de Quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) los cuales serán cancelados así: En dos (2) cuotas, la primera cuota por la cantidad de Bs. 10.000,00 pagadera en este mismo acto mediante cheque Nro. 00029980, girado a nombre del Ex trabajador, contra la cuenta corriente Nº 0108-0389-63-0100003364, de los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO GONZÁLEZ MONTILLA y EVA MARÍA MORENO CARMONA de la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL AGENCIA CHABÁSQUEN, en sede de este Tribunal; el segundo y último pago será efectuado por ante esta misma sede en fecha 22/06/2009 por la cantidad de Bs. 5.000,00. TERCERA: EL EXTRABAJADOR, conjuntamente con sus abogadas, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre EL EX TRABAJADOR y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo la parte accionada solicita copia certificada de la misma. Solicitud que es acordada por este Tribunal. Este Juzgado Primero de Juicio Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, vista la transacción celebrada por el actor supra identificado, acompañado de sus abogadas, ANA JIMENEZ DE NUÑEZ y JANETTE OTERO MONTILLA y la apoderada judicial de la firma personal, LICORERIA YOVANNY JOSE, abogada ANYIS DAIYAN PEÑA, con plenas facultades tal como se evidencia en Poder que rielan a los folios 31 al 32 del presente expediente, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada.

En este mismo estado este Tribunal deja constancia que no se efectuará la respectiva audiencia en fecha 18/05/2009 a las 10:00 a.m., en virtud de la respectiva transacción celebradas entre las partes. Leída la presente Acta conformes firman.

La Juez
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera
Parte demandante

LUÍS ENRRIQUE CANELÓN MORENO


Apoderadas judiciales de la PARTE demandante,

Abg. ANA JIMENEZ DE NUÑEZ

Abg. JANNETTE OTERO


Apoderada Judicial de la parte demandada,

Abg. ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO

La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona