PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º



ASUNTO: PP01-L-2008-000115
ACTA


En el día hábil de hoy, Lunes (25) de mayo 2009, siendo las 09:33 a.m., comparecen voluntariamente, el apoderado judicial RICARDO GÓMEZ SCOTT, titular de la cédula de identidad Nº 3.836.497, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 9.811 de las accionantes ciudadanas ADRIANA FELINA CAÑIZALEZ DE DELGADO, MARÍA ALEXANDRA CAÑIZALEZ VALERA y CARMEN AMELIA CAÑIZALEZ VALERA, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.960.520, 14.996.081 y 16.647.802; asimismo el abogado FREDDY G. VARGAS A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.541 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada FABRICA DE CHIMO EL MORICHAL C.A., y del co- demandado ciudadano ANTONIO HONORIO LÓPEZ VALERA, a los fines de celebrar transacción, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, transacción celebrada a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir con las accionantes en su condición de herederas del extrabajador conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano MARCO TULIO CAÑIZALEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 867.876, en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con la EMPRESA FABRICA DE CHIMÓ EL MORICHAL C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 12/03/1.982, bajo el Nº 2000 folios 141 AL 145 DEL Tomo XII (inicialmente bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada) y modificada su acta constitutiva estatutaria mediante asiento registral ante el mismo despacho del 17/04/1.996, bajo el Nº 9.769, folios 146 al 153 del Tomo 82 representada por su Director ciudadano ANTONIO HONORIO LÓPEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.130.950, demandado como persona natural y como representante legal de la persona jurídica, quién aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, reconoce la relación del trabajo, la fecha de inicio y fecha de culminación, el salario indicado en la contestación de la demanda y las comisiones, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle conforma a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo y el EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declaran y reconocen a El EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley, por lo que suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a El EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, El EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como vendedor de la referida empresa; SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por el actor en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR MARCO TULIO CAÑIZALEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 867.876, del cálculo de prestaciones sociales presentado por éste; para el ciudadano MARCO TULIO CAÑIZALEZ MÁRQUEZ la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00) incluyendo los conceptos: como compensaciones las liquidaciones por las cantidades de Bs. 9.833,45, Bs. 10.913,30, 12.000,00 (f. 335 al 337 segunda pieza); por antigüedad y días de adicionales de conformidad con el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 8.506,00; intereses sobre la prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 2.000,00; vacaciones la cantidad de Bs. 2.400,00 y las vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 352,00; bono vacacional la cantidad de Bs. 1.346,00 y fracción del bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 320,00; utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 8.076,00; por comisiones la cantidad de Bs. 2.000; asimismo no reconocen los días feriados, domingos y días de descanso. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle a las accionantes en su condición de herederas de EL EX TRABAJADOR, la suma total de Cincuenta y Siete mil Setecientos Cuarenta y Seis Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 57.746,75) los cuales fueron reconocidos por las accionantes la cantidad de Bs. 32.746,75 restando la cantidad de Bs. 25.000,00 los cuales serán cancelados así: En un (1) solo pago pagaderos en este mismo acto mediante dos (2) cheques Nros: 99410187 por la cantidad de Bs. 20.000,00 de fecha 25/05/2009 y el Nro S-92 03682788 de fecha 25/05/2009 por la cantidad de Bs. 5.000,00, girado a nombre del de la ciudadana MARÍA ALEXANDRA CAÑIZALEZ VALERA co-heredera del Ex trabajador, contra la cuenta corriente Nº 00070107650000000003 y 0102.0346.58.0006190752, del ciudadano LÓPEZ VALERA ANTONIO HONORIO de las entidades Bancarias BANFOANDES y BANCO DE VENEZUELA, en sede de este Tribunal. TERCERA: Las accionantes en su condiciones de herederas del EL EXTRABAJADOR, conjuntamente con su abogado, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre las accionantes en su condición de herederas de EL EX TRABAJADOR y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo la parte accionada solicita copia certificada de la presente acta; así como copia simple del escrito de contestación de la demandada consignada por la parte demandada en el presente expediente. Solicitud que es acordada por este Tribunal.

Este Juzgado Primero de Juicio Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, vista la transacción celebrada por las accionantes en su condiciones de herederas del ex trabajador supra identificado, representadas por su apoderado judicial RICARDO GÓMEZ SCOTT y el apoderado judicial de la empresa, FABRICA DE CHIMO EL MORICHAL C.A., y del codemandado ciudadano ANTONIO HONORIO LÓPEZ VALERA abogado FREDDY G. VARGAS A., con plenas facultades tal como se evidencia en Poder que riela al folio 57 de la primera pieza del presente expediente; y a tales efectos y en cumplimiento de la garantía constitucional de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa quien juzga que las partes intervinientes en el presente litigio comparecen personalmente, en forma libre y sin ningún tipo de coacción o de algún vicio en su consentimiento, siendo que la implementación de dicho medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el literal “b” del artículo 9, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada.



En este mismo estado este Tribunal deja constancia que no se efectuará la respectiva audiencia en fecha 25/05/2009 a las 10:00 a.m., en virtud de la respectiva transacción celebradas entre las partes. Por cuanto no quedan pagos pendientes se ordena el cierre y archivo definitivo de la presente causa. Leída la presente Acta conformes firman.

La Juez.

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera

Apoderado judicial de la PARTE demandante,

Abg. RICARDO GÓMEZ SCOTT


Apoderado Judicial de la partes co-demandadas,

Abg. Freddy G. Vargas A



La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona