REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000038
PARTE OFERIDA: ARGENIS JESUS ROMERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.672.608.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DANIEL SANTOS MENDOZA, titilar de la cedula de identidad N° 12.089.79, inpreabogado N° 70.622.
PARTE OFERENTE: SUCESIONES PEREZ ARIAS NANCY, representada por el ciudadano: WILMER PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.257.536.
ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA OFERENTE: LIGIABEL FREITES SULBARAN, titular de la cedula de identidad N° 14.880.563.
MOTIVO: Oferta Real de Pago.

ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION


En el día de hoy 14 de mayo del año 2009, siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho el ciudadano: WILMER PEREZ, en su condición de representante legal de la empresa Oferente, asistido por la abogada: LIGIABEL FREITES SULBARAN, e igualmente comparece el ciudadano: ARGENIS JESUS ROMERO RODRIGUEZ, en su condición de parte oferida, debidamente asistido por el Abogado: DANIEL SANTOS MENDOZA, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar inmediatamente la Audiencia Conciliatoria en virtud de que el Oferido esta presente y se da por notificado en este mismo acto. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede inmediatamente a realizar la Audiencia Conciliatoria. Iniciada la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
I
DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR
Ciudadana Juez comencé a laborar para la mencionada empresa bajo el cargo de encargado el día 01 de Enero del año 2007 hasta el día 03 de marzo del año 2009, cuando por voluntad propia decidí retirarme, en horario mixto de desde las 4:00 p.m. hasta las 12 p.m., de lunes a domingo teniendo en cada semana el día miércoles de descanso, con un salario variable calculado en base a las ventas el cual será mostrado detalladamente mes a mes en el cuadro de los cálculos. Ahora bien, por razones personales decidí retirarme voluntariamente, atendiendo a MI DECISIÓN DE QUERER TERMINAR CON LA RELACIÓN LABORAL QUE NOS UNIO es por que procedemos en este acto a recibir la oferta que me realiza en los siguientes términos;

• PRIMERO; acepto que se me adeude Por concepto de antigüedad mas intereses: Diez mil setenta y cinco bolívares con seis céntimos (10.075,06 Bs.)
• SEGUNDO; acepto que se me adeude Vacaciones y bono vacacional 2007-2008: 22 días multiplicados por el salario diario promedio ( ver cuadro pagina 3) cuatrocientos setenta y nueve con noventa y dos bolívares (Bs. 479,92)
• TERCERO: acepto que se me adeude Vacaciones y bono vacacional 2007-2008: 24 días multiplicados por el salario diario promedio (ver cuadro pagina 3) Mil ciento once bolívares con cincuenta y dos céntimos (1.111, 52).
• CUARTO: acepto que se me adeude Fracción de vacaciones y Bono año 2009: 6,50 días multiplicados por el salario diario promedio (ver cuadro pagina 3) cuatrocientos cincuenta y nueve bolívares con noventa y un céntimo (459,91).
• QUINTO: acepto que se me adeude por concepto de Utilidades fraccionadas: 4,25 días multiplicados por el salario diario promedio (ver cuadro pagina 3) trescientos bolívares con setenta y un céntimo (Bs. 300,71).
Total de Prestaciones sociales: DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TRECE CÉNTIM0S (12.427,13).

• SEXTO: de la cantidad antes señalada debo reconocer que he recibí durante la relación laboral varios adelantos de prestaciones sociales otorgada por la empresa lo cual arroja una cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (5.427,13). Lo que genera en un total la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (7.000 Bs.)

• SEPTIMO: Acepto y reconozco que el total de las prestaciones sociales que me adeuda la empresa es por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (7.000 Bs.).
• OCTAVA: Acepto y reconozco que durante la relación laboral que mantuve con la parte oferente, devengue un salario promedio en base a un porcentaje de OCHO BOLIVARES FUERTES por cada caja de cerveza y que luego de realizar los cálculos conjuntamente con el patrono convengo que el resultado del salario promedio anual es el que se encuentra reflejado en el cuadro que continuación se desarrolla.
II
DE LOS CALCULOS

MES SUELDO SALARIO ALICUOTA ALICUOTA SALARIO 5 DIAS INTERES INTERES ANTIGÜEDAD INTERESES ANTIGÜEDAD +
DIARIO UTILIDAD BONO INTEGRAL ANUAL MENSUAL ACUMULADA INTERESES
Febrero 512,32 17,08 0,71 0,33 18,12 no le corresponde 12,64 1,05 0,00 0,00 0,00
Marzo 512,32 17,08 0,71 0,33 18,12 no le corresponde 12,64 1,05 0,00 0,00 0,00
Abril 512,32 17,08 0,71 0,33 18,12 no le corresponde 12,92 1,08 0,00 0,00 0,00
Mayo 614,00 20,47 0,85 0,40 21,72 152,02 13,03 1,09 152,02 1,64 152,02
Junio 614,00 20,47 0,85 0,40 21,72 108,59 12,53 1,13 260,61 2,83 263,44
Julio 1.746,00 58,20 2,43 1,13 61,76 308,78 13,51 1,16 569,39 6,41 578,63
Agosto 1.728,00 57,60 2,40 1,12 61,12 305,60 13,86 1,15 874,99 10,11 894,34
Septiembre 1.794,00 59,80 2,49 1,16 63,45 317,27 13,79 1,17 1.192,26 13,70 1.225,31
Octubre 2.256,00 75,20 3,13 1,46 79,80 558,57 14,00 1,31 1.750,83 20,43 1.804,31
Noviembre 2.634,00 87,80 3,66 1,71 93,17 465,83 15,75 1,37 2.216,66 29,09 2.299,23
Diciembre 2.820,00 94,00 3,92 1,83 99,74 498,72 16,44 1,54 2.715,38 37,20 2.835,15
Ene-08 1.864,00 62,13 2,59 1,38 66,10 330,51 18,53 1,46 3.045,90 47,03 3.212,70
Febrero 2.280,00 76,00 3,17 1,69 80,86 404,28 17,56 1,51 3.450,18 50,49 3.667,47
Marzo 2.368,00 78,93 3,29 1,75 83,98 419,88 18,17 1,46 3.870,06 58,60 4.145,95
Abril 2.056,00 68,53 2,86 1,52 72,91 510,38 18,35 1,53 4.380,44 64,10 4.720,43
Mayo 2.296,00 76,53 3,19 1,70 81,42 569,96 20,85 1,74 4.950,40 75,70 5.366,09
Junio 2.784,00 92,80 3,87 2,06 98,73 493,64 20,09 1,67 5.444,05 94,59 5.954,32
Julio 2.024,00 67,47 2,81 1,50 71,78 358,89 20,30 1,69 5.802,93 97,15 6.410,36
Agosto 1.944,00 64,80 2,70 1,44 68,94 344,70 20,09 1,67 6.147,63 104,00 6.859,06
Septiembre 1.832,00 61,07 2,54 1,36 64,97 324,84 19,68 1,64 6.472,47 108,36 7.292,26
Octubre 1.504,00 50,13 2,09 1,11 53,34 373,35 19,82 1,65 6.845,83 112,27 7.777,88
Noviembre 2.096,00 69,87 2,91 1,55 74,33 371,65 20,24 1,69 7.217,48 119,21 8.268,75
Diciembre 2.424,00 80,80 3,37 1,80 85,96 429,81 19,65 1,64 7.647,29 128,98 8.827,54
Ene-09 1.392,00 46,40 1,93 1,16 49,49 346,45 19,76 1,65 7.993,74 130,90 9.304,89
Febrero 2.192,00 73,07 3,04 1,83 77,94 389,69 19,98 1,67 8.383,43 138,05 9.832,63
Marzo 560,00 18,67 0,78 0,47 19,91 99,56 19,74 1,65 8.482,99 141,24 10.073,42
salario promedio 70,76
8.482,99 1.592,08 10.075,06

Adelantos 5427,13

Vacaciones y bono 22 450,84 930,76 479,92
2007-2008
Total 4.647,93
Vacaciones y bono 24 586,61 1.698,13 1.111,52
2008-2009

Vacaciones fraccionadas 300,71
4,25

Bono vacacional fraccionado 159,2
2,25

Utilidades fraccionadas 300,71 26,66633333
4,25


TOTAL = 7.000,00


• NOVENA: Vista la aceptación por parte del trabajador en el cobro de las prestaciones sociales, por otra parte la empresa se coloca en disposición de cancelarle al trabajador la cantidad ofertada de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (7.000 Bs.) mediante 2 cheques en contra del banco BANPRO, debitados de la cuenta 01610029352329001259 y con los siguientes números de identificación Nº 95000344 y 93000343 a nombre del ciudadano ARGENIS ROMERO.
• DECIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de COSA JUZGADA, igualmente solicitan la expedición de copia certificada de la presente Acta.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Líbrese el mismo. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS COMPARECIENTES,
LA PARTE OFERENTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,



EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO,