REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000257
PARTE ACTORA: YANNY DEL CARMEN GOTOPO PEREZ, titular de la cedula de identidad nro. 17.599.442
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada CARMEN CECILIA GUEVARA, titular de la cedula de identidad nro.15.691.747, IPSA109.776.
PARTE DEMANDADA: TERRAZAS PARK, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 34, Tomo 25-A, de fecha 19/07/1.996, representada en este acto por el Ciudadano NOE MARQUES ROSA, Extranjero, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cedula de identidad nro. E-81.126.353.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENMANUEL DESPUJOS, titular de la cedula de identidad Nro 17.362.380, IPSA 131.985.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 18 de Mayo de 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho la Demandante YANNY DEL CARMEN GOTOPO PEREZ, asistida por la Abogada CARMEN CECILIA GUEVARA y por la Demandada el Ciudadano NOE MARQUES ROSA, asistido por el Abogado ENMANUEL DESPUJOS, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia a los autos. Se da inicio a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy. Iniciada la misma, se impartieron las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. La Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual, las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado el Representante Legal de la demandada, TERRAZAS PARK, C.A., expresamente manifiesta que la demandante efectivamente si trabajo para su representada, por lo que reconoce la relación laborar que los unió, asimismo manifiesta que son ciertos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, sin embargo señala que la demandante ya recibió un adelanto por las prestaciones sociales. SEGUNDA: Acto seguido, ambas partes previa conversación sostenida antes de la realización de la presente audiencia, y revisadas las documentales promovidas, convienen que la demandante ya recibió un anticipo por los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, por la cantidad de (Bs. 13.891,56), en consecuencia la demandada TERRAZAS PARK, C.A., sólo le adeuda a la actora YANNY DEL CARMEN GOTOPO PEREZ la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 12.000,oo), el cual ofrece pagar de la siguiente manera: para el día de hoy 18 de Mayo de 2.009 a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES(Bs.F 4.000,00), mediante cheque del Banco Plaza, Agencia Acarigua, Cheque No15966954, a nombre de YANNY GOTOPO, contra la cuenta corriente número 0138 0012 09 0120001734; con el cual da por satisfechos todos sus reclamos y/o pretensiones contenidos en la referida demanda; cantidad que es pagada en este acto, y mediante cheques post datado por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000,00) cheque N° 1596955 de fecha 25 de Mayo de 2009, y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 4.000,00.) cheque N° 15966956, de fecha: 01 de Junio de 2.009 que resta del pago total convenido de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 12.000,00)l. TERCERA: Visto el ofrecimiento realizado por la representación patronal, la demandante YANNY GOTOPO asistida por su abogado lo acepta y recibe conforme en este mismo acto, asimismo en cuanto a los cheques post datados reconoce expresamente que los mismos han sido girados sin fondos para ser cobrados en las fechas allí señaladas, por cuanto los referidos cheques forman parte de un instrumento de pago a los fines de celebrar el presente acuerdo transaccional. CUARTA: Las partes solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de la presente MEDIACION resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerdan las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. De igual manera se da por terminado el juicio y se ordena remitir el presente expediente a la coordinación judicial para su posterior remisión al archivo judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABGº LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
Se deja constancia que en el día de hoy se hizo entrega a las partes de las copias certificadas de la presente acta. Conste:
La Secretaria,
Recibe conforme Parte Demandante, Recibe conforme Parte
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