REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, dieciocho de mayo de dos mil nueve
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000298
PARTE ACTORA: ENEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 12.091.617
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: THOMAS DAVID ALZURU Y DARWIN CEDEÑO, titulares de la cedula de identidad N° 13.226.245 y 15.341.209 e inscritos en el inpreabogado bajo el N° 78.767 y 109.385 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS MANUEL RODRIGUEZ, ente controlante de las empresas: PANADERIA Y PASTERLERIA PUNTO FRESCO, BOCARIKA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 47 tomo 125-A de fecha 26/09/2002, LA ARTESANA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 46 tomo 120-A de fecha 06/06/2002, LA DUQUESA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 67 tomo 65-A de fecha 01/11/1998, TELECOMUNICACIONES TQ. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 10 tomo 124-A de fecha 28/08/2002, TELECOMUNICACIONES PLAZA ARAURE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 25 tomo 131-A de fecha 24/03/2003, INVERSIONES LUKA 2010 C.A., , inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 65 tomo 145-A de fecha 31/03/2004, representada por os ciudadanos: MANUEL RODRÍGUEZ DE PEDRO y PATRICIA DE ABREU DE RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad N° 13.702.850 y 14.130.071 respectivamente.
MOTIVO: CESTA TICKET.

SETENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

Visto el desistimiento del procedimiento, mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2009, presentada por la parte actora ciudadana: ENEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS, arriba identificada, asistida por el abogado: RENE ROEMRO GARCIA, titular de la cedula d e identidad N° 9.836.916 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.290, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Por último se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez transcurrido el lapso para interponer los recursos de Ley. Líbrese el oficio respectivo. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg. Lisbeys Rojas Molina Abg. Ehilin Romero Graterol


En esta misma fecha fue publicada la decisión. Conste.

La Scria.