REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de mayo de 2009
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000050
PARTE OFERIDA: ROSMELY LOYO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.733.904
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSE FLORES, titular de la cedula de identidad N° 14.773.814, Inpreabogado N° 108.313.
PARTE OFERENTE: ALCADIA DE SAN RAFAEL DE ONOTO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 11.546.596, Inpreabogado N° 70.622.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy, 28 de mayo de 2009, siendo las 09:40 a.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho la PARTE OFERIDA ciudadana: ROSMELY LOYO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.733.904, asistida por el Abogado JOSE FLORES, titular de la cedula de identidad N° 14.773.814 e inscrito en el Inpreabogado N° 108.313, e igualmente comparece por la PARTE OFERIDA: ALCADIA DE SAN RAFAEL DE ONOTO su apoderado judicial Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 11.546.596 e inscrito en el Inpreabogado N° 70.622, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria, en virtud de que el Oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la juez, visto lo expuesto por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, considera positivo lo solicitado, admite la oferta, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Se le dio inicio a la Audiencia la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES, CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.15.297,94) por todos los conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por el tiempo que laboró para la oferente, asimismo expone que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES, CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.15.297,94) monto éste que se le entregara a el EXTRABAJADOR oferido, el cual recibe conforme en este acto a su entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal”. TERCERA: Visto lo expresado por el ex -Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal que ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque signado con el No. 9277538220, girado contra la Cuenta Corriente No. 0158-0077-15-0771015612 del Banco Central de fecha 25-05-2009, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este arreglo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho arreglo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el arreglo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el arreglo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, realiza la mediación y advierte a las partes que procederá a homologar la misma, una vez que verifique si se cumplió con los extremos del numeral 14 del articulo 95 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, para lo cual ordena oficiar al Concejo Municipal. Finalmente, se acordaron las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las recibieron conforme en éste mismo acto. Líbrese lo conducente. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS COMPARECIENTES,

EL APODERADO DE LA PARTE OFERENTE,



EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE,