REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, cinco de mayo de dos mil nueve
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000532.
PARTE ACTORA: ROBERTO DAMIAN VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 7.597.191.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. EDIFRANGEL LEON Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.309 y 102.901; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DOÑA MARIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 29 de Junio de 2002, bajo el Nro. 76, tomo 103-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARBELLIS ARIAS Y ANET ALZURU; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.635 y 101.176; respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


AUTO DE INADMISIBILIDAD

Visto que en auto de fecha 28 de Abril del año 2009 cursante al folio (103), se ordenó despacho saneador a la parte actora ciudadano: JOSE LUIS ROMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.597.191, y siendo que en el referido auto se estableció que no se iba a notificar al demandante, por cuanto el mismo ya se encontraba a derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y transcurrido el lapso de los dos (2) días hábiles, sin que el demandante por si o por intermedio de apoderado judicial procediera a corregir el libelo de la demanda; éste Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado e la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 05 días del mes de mayo del año 2009.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL


En esta misma fecha fue publicada la decisión.

La Scria,