REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
Acarigua, 07 de Mayo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000022.
PARTE ACTORA: BLANCO SUAREZ JORGE ISMAEL, titular de la cedula de identidad N° 12.090.385.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados: MARY ISABEL LA CRUZ, DANIEL SANTOS MENDOZA, titulares de la cedula de identidad N° 711.465.049, 11.546.596 y 12.089.79, inpreabogado N° 70.621, 70.622 y 132.917 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIO PIETROSANTI, titular de la cedula de identidad N° 6.162.448.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VERA PIETROSANTI, titular de la cedula de identidad N° 13.073.157, inpreabogado N° 77.579.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR


En el día hábil de hoy, 07 de Mayo de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia por la Apoderada Judicial de la parte demandada: abogada VERA PIETROSANTI titular de la cedula de identidad N° 13.073.157, inpreabogado N° 77.579, cualidad que se evidencia de Poder cursante a los autos. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de la incomparecencia del Actor al presente acto, ésta Juzgadora considerara desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los siete (07) días del mes de mayo Dos Mil Nueve, a 198 años de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




En esta misma fecha fue publicada la sentencia, siendo las 11:00 a.m.
Conste.