REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
Acarigua, 07 de Mayo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000268.
PARTE ACTORA: SIXTO JOSE SABALETA, titular de la cedula de identidad N° 4.136.185.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados: LUIS PADRON CASTILLO y BAUDIN HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad N° 7.548.410 y 5.365.296, inpreabogado N° 40.025 y 30.727 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Octubre de 2002, bajo el N° 24, Tomo 710Aqto, representada por su presidente PEDRO NOLASCO PEREIRA ESCALONA, , titular de la Cedula de identidad N° 4.371.622
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANGELICA ALVAREZ, titular de la Cedula de identidad N° 14.271.421, inpreabogado N° 82.958.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR
En el día hábil de hoy, 07 de Mayo de 2009, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada: CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD C.A la abogada MARIA ANGELICA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.271.421, inpreabogado N° 82.958, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del estado Portuguesa, en fecha 02/ 07/ 08, bajo el N° 81, tomo 85 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría los cuales presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éstas sea agregada a los autos. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de la incomparecencia del Actor al presente acto, ésta Juzgadora considerara desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los siete (07) días del mes de mayo Dos Mil Nueve, a 198 años de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
En esta misma fecha fue agregado el Poder consignado por la parte demandada y fue publicada la sentencia, siendo las 10:30 a.m.
Conste.
|