PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2008-000265
PARTE DEMANDANTE: Rafael José Godoy De Santiago, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.349.399, todos de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Georgeri Sidarta Puerta Gimenez, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 120.929.
PARTE DEMANDADA: ASISTECNI C. A., sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 24 de noviembre de 1987, bajo el Nº 4761, folios 239 vto. Al 244, Tomo 33.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Justino Antonio Colmenares Canelón, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.128.192, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Randolfo E. Fernàndez Peñuela, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el Nº 48.132.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy 12 de mayo de 2009, siendo las 10:00 a. m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del ciudadano Justino Antonio Colmenares Canelón, debidamente asistido por el abogado Randolfo E. Fernàndez Peñuela; haciendo constar que no se encuentra presente, el demandante, ciudadano Rafael José Godoy De Santiago, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se terminó, se leyó y conforme firman los comparecientes.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Representante Legal de la Demandada,

Justino Antonio Colmenares Canelón

Abogado Asistente de la Demandada,

Abg. Randolfo E. Fernández Peñuela

La Secretaria,

Abg. Virginia Elena Mellado Piña