PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2008-000240

PARTE DEMANDANTE: Wilfredo José García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.185.919, todos de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Jenny Fernanda Enriquez Salazar y Jorgicel Sabrina Torres Oraa, inscritos en el Inpreabogado con los números 72.253 y 127.551.
PARTE DEMANDADA: Constructora Marjoca C. A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de febrero de 2003, bajo el Nº 44, Tomo 1-A, expediente 007881; Agregados Río Guanare, C. A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el Nº 44, Tomo 13-A; Marco Tulio Valera Durán, Jorge Félix Valera Durán y Maria Berenice Durán Durán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.395.003, 12.238.817 y 3.102.525.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Marco Tulio Valera Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.395.003.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Andrés Coromoto Jiménez García, Yumary Hurtado y Marifé del Valle Valera García, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 12.008.624, 8.109.454 y 13.950.291.
MOTIVO: Reclamación de Diferencia de Prestaciones Sociales.

Hoy, 13 de mayo de 2009, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, las abogadas Jorgicel Sabrina Torres Oraa y Jenny Fernanda Enriquez Salazar, apoderadas judiciales del demandante, ciudadano Wilfredo José García; y por la otra los abogados Andrés Coromoto Jiménez García y Marifé del Valle Valera García, apoderados judiciales de los co demandados Constructora Marjoca C. A.; Agregados Río Guanare, C. A., Marco Tulio Valera Durán, Jorge Félix Valera Durán y Maria Berenice Durán Durán; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos; en este estado, este Tribunal deja constancia que, no obstante; que la Jueza personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes en todas las prolongaciones de la Audiencia Preliminar, discutiendo y analizando el asunto planteado y utilizando las herramientas propias de la mediación, no se logró un acuerdo capaz de resolver en su totalidad lo demandado, pese a lo cual, han decido llegar a un acuerdo parcial, en lo que respecta a lo siguiente: convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en la fecha de ingreso, el 03 de enero de 2005; la fecha de egreso, el 30 de octubre de 2007, la duración de la relación laboral, 2 años, 9 meses y 27 días; de igual forma las partes convienen en que al trabajador le fueron pagados los conceptos: antigüedad y sus correspondientes intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo; siendo que en el presente caso no corresponden las indemnizaciones por despido injustificado contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación laboral terminó por autorización para despedir, dada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, signada 00351-2007, de fecha 29 de octubre de 2007. Durante las reuniones de la audiencia preliminar se discutió ampliamente en relación al ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, sin que se lograre resolver las diferencias de las partes, por tanto no hay acuerdo en relación a la aplicación de la citada convención al caso de autos, por lo que, en lo que respecta a este punto, acuerdan proseguir a la fase de juicio, a los fines de determinar si el vinculo laboral que existió entre ambos, estuvo regido o no, por la Convención Colectiva antes nombrada; por otra parte, manifiestan su voluntad de no acogerse al arbitraje que formalmente propuso la Juez. Finalmente, las partes convienen que cada uno de ellos pagaran los honorarios profesionales que se hubieren causados en esta fase de mediación. Estando ambas partes contestes y conformes con el acuerdo parcial, ha quedando como hecho controvertido, para dilucidar en fase de juicio, solamente si al demandante se le debe aplicar la Convención Colectiva de la Cámara de la Construcción, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa el acuerdo parcial celebrado dándole efecto de cosa juzgada.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes no hicieron observaciones sobre algún vicio procesal que pueda estar presente en esta causa, ni el Tribunal encuentra tales vicios, y así se hace constar. Por consiguiente, según lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y visto el acuerdo parcial en la presente causa, se da por concluida la Audiencia Preliminar, y se ordena incorporar en este mismo acto al expediente, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación posterior por ante el Juez de Juicio, de acuerdo a los establecido en el Artículo 74 eiusdem, debiendo continuarse con lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el plazo subsiguiente para la contestación de la demanda. Ha concluido esta sesión, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Apoderadas Judiciales de la Parte Demandante,

Abg. Jenny Fernanda Enriquez Salazar

Abg. Jorgicel Sabrina Torres Oraa


Apoderados Judiciales de la Parte Demandada,

Abg. Andrés Coromoto Jiménez García

Abg. Marifé del Valle Valera García


La Secretaria,

Abg. Virginia Mellado Piña