PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2008-000252

PARTE DEMANDANTE: Eduardo Ramón Pérez Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.402.390, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Julio Cesar Quevedo Barrios, Juan Bautista Rodríguez Hernández y Pedro Ramón Añez Guevara, inscritos en el Inpreabogado con los números 134.075, 77.769 y 134.226.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil Guanaguanare Ruta 2 y 3, inscrita originalmente por ante el Registro Subalterno del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 11 de junio de 1980, bajo el Nº 102, folios 203 al 213.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Alexis Soa Soa, en su carácter de Presidente de la demandada.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 13 de mayo del año 2009, comparecen voluntariamente, por una parte, el demandante, ciudadano Eduardo Ramón Pérez Camacaro, y sus apoderados judiciales, abogados Juan Bautista Rodríguez Hernández y Julio Cesar Quevedo Barrios; y por la otra los ciudadanos Luís Alexy Soasoa Valero, Jesús Norberto Briceño Cornieles y Alejandro Antonio Guillen Delgado, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.244.550, 9.256.359 y 6.289.553, respectivamente, en sus caracteres de Presidente, Secretario de Finanzas y Primer Vocal, de la demandada Asociación Civil Guanaguanare Ruta 2 y 3, debidamente asistidos en este acto por el abogado Arnoldo Peraza, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº, 31.752, quienes manifiestan que estando en etapa de ejecución de sentencia, han decidido dar por terminada la presente causa a través de los medios de auto composición procesal, en consecuencia, han decidido llegar al siguiente acuerdo:
Con el fin de evitar la continuación de la ejecución, ofrece la demandada pagar lo condenado en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2008, vale decir la suma de TRENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33.482,63); cantidad que será pagada de la siguiente forma: un primer pago de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.482,63), el día 20 de mayo de 2009; un segundo pago de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el día 20 de junio de 2009; y un tercer pago de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el día 20 de julio de 2009; el demandante, ciudadano Eduardo Ramón Pérez Camacaro, suscribe la presente transacción, manifestando estar de acuerdo con la suma acordada y con la forma de pago. Así mismo, las partes convienen en establecer como parte de la presente transacción, que la falta de cumplimiento oportuno de uno de los pagos, dará derecho al actor de considerar la transacción de plazo vencido y ejercer las acciones correspondientes, en consecuencia, se deja sin efecto lo establecido en auto de fecha 06 de abril de 2009, ordenando oficiar al Banco Banfoandes, a los fines de informar sobre lo aquí decidido.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos convenidos.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,

Eduardo Ramón Pérez Camacaro

Apoderados Judiciales de la parte Demandante,

Abg. Juan Bautista Rodríguez Hernández

Abg. Julio Cesar Quevedo Barrios

Representantes de la Demandada,

Luís Alexy Soasoa Valero

Jesús Norberto Briceño Cornieles

Alejandro Antonio Guillen Delgado

Abogado Asistente de la Parte Demandada,

Abg. Arnoldo Peraza

La Secretaria,

Abg. Virginia Elena Mellado Piña