PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2008-000315

PARTE DEMANDANTE: Gustavo Rodrigo Tovar López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.598.519, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Bertha Rosa Alvarez Garcia yVictor Manuel Torrao, inscritos en el Inpreabogado con los números 134.037 y 134.166.
PARTE DEMANDADA: Gruas y Estacionamiento Curacao C. A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 1987, bajo el Nº 42, Tomo 6-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Irmara Carolina Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.593.371. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Cedeño Azocar, Norelys Aguin de Cedeño y Antonio José Gámez Espinoza y Elsa Arguello, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 56.364, 77.874, 86.730 y 133.552.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 07 de mayo de 2009, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, los abogados Bertha Rosa Alvarez Garcia y Victor Manuel Torrao, apoderados judiciales, del demandante, ciudadano Gustavo Rodrigo Tovar López; y por la otra la ciudadana Irmara Carolina Gallardo, representante legal de la demandada Gruas y Estacionamiento Curacao C. A.; y la apoderada judicial de esta, abogada Elsa Arguello; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos. Acto seguido, los comparecientes después de las deliberaciones correspondientes, manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que estando presente la representante de la demandada, se pasó a revisar si los apoderados judiciales del demandante se encuentran debidamente facultados para ello, constatando que tienen facultades para convenir y transigir; así, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a la siguiente transacción:
Las partes luego de las conversaciones en la audiencia preliminar, convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que se mantuvo y en la forma de su terminación, por lo que corresponden al actor todos y cada uno de los conceptos demandados, conviniendo la demandada Gruas y Estacionamiento Curacao C. A., en pagar al demandante, ciudadano Gustavo Rodrigo Tovar López, los conceptos contenidos en la demanda, vale decir, antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 666, de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones y bono vacacional; bonificación de fin de año; así como por cualquier otro concepto incluido en el petitorio contenido en el libelo; que totalizan la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); cantidad que será pagada de la forma siguiente: un primer pago, en este acto, de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en dinero efectivo, que es recibido en este acto, por los apoderados judiciales del actor, abogados Bertha Rosa Alvarez Garcia y Victor Manuel Torrao, en nombre de éste, a su entera satisfacción; y un segundo pago de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), el 07 de julio de 2009; cantidades y forma de pago que son aceptados en este acto, por la parte actora.
Las partes, como consecuencia de las reuniones de la audiencia preliminar y por cuanto ha sido positiva la mediación, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente la demandante, estar de acuerdo con las cantidades establecidas y con la forma de pago, declarando que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que el demandado no les adeuda nada mas por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante,

Abg. Bertha Rosa Alvarez Garcia

Abg. Victor Manuel Torrao

Representante de la Demandada,

Irmara Carolina Gallardo

Apoderada Judicial de la Demandada,

Abg. Elsa Arguello

La Secretaria,

Abg. Virginia Elena Mellado Piña