REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 13 de Mayo del Año 2.009
199° y 150°

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARIBEL MARINA AZUAJE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.265.463, con domicilio en el Municipio San Rafael de On|oto del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: RAMON JOSE GUEDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.595.335, y QUINTERO MUÑOZ MARIA DE LOS ANGELES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.902.927, se constata que la Ciudadana: MARIBEL MARINA AZUAJE RAMIREZ, construyó sobre un lote de terreno ejido, perteneciente a la Jurisdicción del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, la cual cuenta con una extensión de TRECE METROS (13 mts) de largo, por CINCO METROS CON OCHENTA Y CUATRO METROS (5,84 mts) de ancho, ubicado en el BARRIO EL CANAL, LOCAL SIN NUMERO, alinderado de la siguiente manera NORTE: Casa y solar de la Ciudadana: Gabriela Gayo SUR: casa y solar del Ciudadano: Ricardo Pacheco, ESTE: calle 01 que es su frente OESTE: casa de la Ciudadana: Maribel Azuaje, a sus expensas y propio peculio, unas bienhechurías consistentes en un (1) local comercial, que consta de un (01) salón, techo de platabanda, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisado, una (01) puerta de hierro, dos (02) ventanas de hierro, invirtiendo en la construcción de la misma, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 7,000).