REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.



Agua Blanca, 14 de Mayo del Año 2.009.
199° y 150°

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: ANGEL MARÍA DELGADO TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.521.298, con domicilio en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: OSWALDO RAFAEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.566.165 y GENARO RAMÓN JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.663.649, se constata que el ciudadano: ANGEL MARÍA DELGADO TERAN, construyó sobre un lote de terreno ejido, perteneciente a la Jurisdicción del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, la cual cuenta con una extensión de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS (435 mts2) CUADRADOS, ubicado en el Sector Zambrano Roa, casa N° 5-01, alinderado de la siguiente manera NORTE: Liceo Oscar Picon Giacopini; SUR: Avenida 05; ESTE: Casa y Solar de Yorbelis Arias; OESTE: Calle 11, que es su frente; a sus expensas y propio peculio, unas bienhechurias consistente en una casa de habitación, que consta de una (01) habitación, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) baño, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisados, dos (02) puertas, dos (02) ventanas, con un área de construcción de Veinticuatro Metros Cuadrados (24 M2), invirtiendo en la construcción de la misma, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 7,000,oo).