REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 20 de Mayo del Año 2.009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: FERNANDEZ YEPEZ MARÍA MAGDALENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.143.421, con domicilio en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: SALAS VILLEGAS MAIVA KARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.486.083 y ESTRADA LUSMELVY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.993.363, se constata que La ciudadana: FERNANDEZ YEPEZ MARÍA MAGDALENA, construyó sobre un lote de terreno Municipal, perteneciente a la Jurisdicción del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, el cual mide VEINTIUNO CON SESENTA Y CUATRO METROS (21,64 Mts) de FRENTE POR TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS (36,62Mts) DE FONDO, ubicado en el Sector Banco Obrero, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Calle principal; SUR: Casa de Luzmila Galíndez; ESTE: Calle 02; OESTE: Casa de Juan Báez; a sus expensas y propio peculio, unas bienhechurias consistente en una casa de habitación, con paredes de bloques, piso de cemento, vigas de hierro, techo de acerolit, puertas de hierro y de maderas, conformadas por dos (02) cuartos, un (01) baño, sala comedor y una (01) cocina, invirtiendo en la construcción de la misma, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 30,000,oo). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3, de la Resolución N° 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2009