REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 07 de Mayo del Año 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos YEN MARCOS RIVERO CORDERO y MARIANGEL JOSE REYES DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, casados, de Profesión Obrero, el primero, y Ama de casa la segunda, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.945.502 y V- 15.655.958, respectivamente; asistidos por el Abogado: EMMANUEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.729.- Fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y admítase a sustanciación por cuanto ha lugar en derecho. De conformidad a lo establecido en el Articulo 189 del Código Civil, así como lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009.